TAPIAS/SOCIEDAD GANADERA LOS COPIHUES JUNIOR SPA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4052-2021, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el despido fue injustificado y, en consecuencia condenó a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, remuneración por 25 días del mes de abril de 2021 y, feriado legal y proporcional; en lo demás se rechazó la demanda y, se dispuso que las sumas indicadas deben ser pagadas con reajustes e intereses. Por último, se resolvió no condenar en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante recurre la parte en que el fallo negó lugar a la petición de nulidad del despido. Fundamenta su recurso en una causal única en base al artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, por lo que alega la contravención a los artículos 4°, 58 y 162 incisos 5° y 7° del mismo Código en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia en la parte que no acogió la nulidad del despido y, en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago de las cotizaciones y remuneraciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación. La parte demandada, fundamenta su recurso en 3 causales, que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción al artículo 456 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Y, en tercer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarados admisibles los recursos
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante recurre la parte en que el
Fallo
se declara que el despido fue injustificado y, en consecuencia condenó a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, remuneración por 25 días del mes de abril de 2021 y, feriado legal y proporcional; en lo demás se rechazó la demanda y, se dispuso que las sumas indicadas deben ser pagadas con reajustes e intereses. Por último, se resolvió no condenar en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante recurre la parte en que el fallo negó lugar a la petición de nulidad del despido. Fundamenta su recurso en una causal única en base al artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, por lo que alega la contravención a los artículos 4°, 58 y 162 incisos 5° y 7° del mismo Código en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia en la parte que no acogió la nulidad del despido y, en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago de las cotizaciones y remuneraciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación. La parte demandada, fundamenta su recurso en 3 causales, que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción al artículo 456 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 478
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4052-2021, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el despido fue injustificado y, en consecuencia condenó a la demandada al pago de las prestaciones correspondie
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