SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha comparece el abogado Javier Navarro Aracena, en representación del Fonso Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2022, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su misma parte en contra de la resolución de 26 de septiembre del mismo año, que decretó que la solicitud de exclusión de crédito fuera tramitada en audiencia respectiva a la determinación del derecho a voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 20.710; SEGUNDO: Que informando la Sra. Juez recurrida, expresó, en sintesis, que conforme estatuye el artículo 4° de la Ley 20.720, contra la resolución procedentemente individualizada no resulta admisible el recurso de apelación; TERCERO: Que el artículo 4° N° 2 del citado texto legal señala expresamente que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”. En dicho escenario normativo, encontrándose regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que corrobora lo afirmado precedentemente la sola consideración de que habiendo restringido el legislador la competencia de los Tribunales de Alzada para conocer de la apelación de las resoluciones que conforme a las reglas generales permiten su impugnación por dicha vía, -sentencias definitivas e interlocutorias- únicamente a aquellas que expresamente autoriza la propia Ley 20.720, no parece razonable ampliarla jurisprudencialmente mediante una interpretación que so pretexto de no contemplar dicho texto una normativa explicita sobre determinados asuntos, posibilite, en la práctica, la revisión y enmienda en segunda instancia de resoluciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Javier Navarro Aracena en representación de Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol Civil N° 15072-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha comparece el abogado Javier Navarro Aracena, en representación del Fonso Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2022, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que decl

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