1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GIANNECCHINI/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda, ordenando a la demandada principal el pago de las respectivas prestaciones (remuneraciones insolutas, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo desde el 02.10.020 hasta la convalidación); que la codemandada, Inmobiliaria y Constructora Edicasa Limitada, es solidariamente responsable de las prestaciones que se ha ordenado pagar; se rechazó la demanda en lo demás, se ordenó que las sumas se deben pagar con reajustes e intereses y, por último que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la codemandada, Inmobiliaria y Constructora Edicasa Limitada, quien fundamenta su recurso en 2 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo respecto de la aplicación de los artículos 183 A y siguientes del mismo Código. En segundo lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 183 A, 183 B y 162 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una posterior sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas o, en subsidio, que no procede ser condenada al pago de cotizaciones previsionales y a las remuneraciones por efecto de la nulidad del despido; o que los montos sean rebajados prudencialmente a su respecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la codemandada, Inmobiliaria y Constructora Edicasa Limitada, funda su recurso en 2 causales subsidiarias, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una posterior sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas o, en subsidio, que no procede ser condenada al pago de cotizaciones previsionales y a las remuneraciones por efecto de la nulidad del despido; o que los montos sean rebajados prudencialmente a su respecto. Como primera causal alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por la aplicación de los artículos 183 A y siguientes del mismo Código. Al efecto, argumenta que en la sentencia se ha vulnerado el principio de la lógica y, específicamente el subprincipio de la razón suficiente. Al efecto, argumenta que el tribunal ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 183 A, antes citado, toda vez que el Tribunal concluye que existe subcontratación y que en su virtud el trabajador le prestó servicios, conclusión que a todas luces es injustificada de acuerdo con los materiales probatorios aportados al juicio. Agrega que en el

Fallo

fallo se alude a la expresión “con una cierta periodicidad”, respecto de la cual alega que esta no puede sustentar el haber dado lugar al régimen de subcontratación, puesto que las cosas son o no son, se es trabajador permanente o periódico o no se es, pero no puede ser ambos al mismo tiempo. Concluye señalando que el error lógico del tribunal es considerar que existe prueba para acreditar los servicios del demandante bajo régimen de subcontratación, con lo cual se apartó del principio de la lógica. SEGUNDO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta esto es de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y este Corte no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda, ordenando a la demandada principal el pago de las respectivas prestaciones (

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica