SILOTS/JAIME BOSCH B. E HIJOS LTDA.
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 2019, que acogió parcialmente la demanda. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e, en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se declare lo siguiente: 1°) Que, en la dictación de la sentencia definitiva, se ha incurrido en el vicio de nulidad contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 6) del mismo texto, al no haber resuelto todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de base. 2°) Que, al invalidarse la sentencia, en la de reemplazo que se dicte, se emita pronunciamiento respecto de la exposición imprudente del demandante en el hecho que generó la acción indemnizatoria y, por lo mismo, que el monto fijado por el de la instancia, sea rebajado en consideración a tal exposición. 3°) Que se condene al pago de las costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 16 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 21 de diciembre del mismo año. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo, se efectuó en primer término una referencia a la controversia planteada en la especie, señalando que se interpuso acción indemnizatoria, tanto por concepto de lucro cesante como por daño moral, a consecuencia del accidente en el trabajo que habría sufrido el actor; y que, en lo medular, se sostiene que el hecho generador de responsabilidad se habría verificado el día 5 de marzo del año 2020, cuando, quien demanda, estaba desempeñando sus funciones, operando una máquina que –según sus dichos- se hallaba en malas condiciones, lo que ocasionó el atrapamiento de su mano derecha, derivando en la amputación parcial de dos falanges. En cuanto a la contestación de la demanda y, en lo que interesa al recurso, indicó que su parte sostuvo que el trabajador accidentado, desde que ingresó a la empresa, esto es con fecha 8 de febrero del año 2019, siempre desarrolló la misma función; que el accidente tuvo su origen en una maniobra inexplicable, injustificada y carente de toda lógica de su parte, consistente –como se explicó en la defensa- en activar, con su mano izquierda (a pesar de ser diestro) la botonera y, con la otra, manipular la piola; situándose en una posición indebida que le llevó a apretar el botón equivocado, aprisionando su extremidad. Agrega que, sin siquiera haber transcurrido 3 meses de ese hecho, volvió a trabajar a la empresa y en la misma actividad que había desempeñado; lo que se mantuvo hasta el mes de julio del año 2021, cuando presentó su renuncia voluntaria. En lo que se refiere a las indemnizaciones pretendidas, sin perjuicio de haber pedido su rechazo, en subsidio de ello solicitaron que aquella que estimara procedente fijar el Tribunal, fuera rebajada por haberse –en todo caso- expuesto impuesto imprudentemente la víctima, en los términos descritos en el artículo 2320 de la codificación sustantiva y por las razones señaladas en la misma contestación. De esta forma, el tribunal consideró como un de los hechos controvertido: “5.- Hechos que acrediten que el trabajador se impuso [sic] imprudentemente al daño.”. Añade que en el considerando décimo del
Fallo
fallo impugnado se señala que “(…) Al confrontar la demanda y la contestación, se concluye que la controversia radica en determinar la dinámica del accidente y las medidas de seguridad implementadas por el empleador a la época de éste y consecuentemente la responsabilidad que puede caberle al trabajador y/o al empleador.”. Conforme a ello, el sentenciador precisó los componentes que configuraban el litigio, incluyendo la intervención del actor, ya para exonerar de responsabilidad a su representada, ya para mitigar el quantum indemnizatorio que se estimara fijar. Resalta que en el raciocinio undécimo se declara que: “(…) es necesario tener en cuenta que [el demandante] fue contratado para desarrollar funciones (de) obrero agrícola en la actividad de lavado de ciruela, y que el día de los hechos se encontraba en tal función, y que tal función era desarrollada por dos trabajadores, uno de los cuales apretaba la botonera para que funcionase una polea y tirase desde el interior del horno un carro que contenía cajas de ciruela y el otro debía tirar del cable acerado para evitar que se enredara y permitiese el desplazamiento del carro sin problemas.”; y que “(…) a juicio de este sentenciador, se probó que la actividad de secado de ciruela mecanizada con un motor, cableado acerado que tira de los carros y la botonera que la activa, carecía de protocolos y medidas mínimas de seguridad, y que solo a raíz del accidente del Sr. Silots se empezaron a tomar las medidas en tal sentido, por
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 2019, que acogió parcialmente la demanda. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 le
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