SIN INFORMACION

HENRY ESTEFANY VALENZUELA ALISTE EN FAVOR DE SANTIAGO PABLO FCO GAETE VALENZUELA CON COLEGIO CAMILO HERNRIQUEZ DE TALCA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, comparece doña Henlly Estefany Valenzuela Aliste interponiendo recurso de protección en favor de su hijo Santiago Pablo Francisco Gaete Valenzuela en contra del Colegio Camilo Henríquez de Talca, representado por don Alejandro Rudloff Muñoz, solicitando la modificación del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio singularizado al que asiste su hijo, esto por su bienestar educativo, físico y psicológico “en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República “ (sic). Finaliza pidiendo se tenga “por entablada acción de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”. Precisa que su hijo es estudiante en el colegio recurrido desde el año 2020, cursando en la actualidad segundo año básico (se entiende a la fecha de interposición de su solicitud), siendo parte del programa de integración escolar dado que presenta discapacidad intelectual, motora, ausencia de habla y trastorno del espectro autista. Agrega, que el 26 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, el establecimiento recurrido hace entrega de un enlace con la versión actualizada del Reglamente Interno de Convivencia Escolar, el que es modificado el 4 de noviembre del mismo año, dando cuenta que en el apartado términos de permanencia como miembro de la comunidad escolar condiciona el derecho de su hijo a ser educado, por cuanto contiene lineamientos discriminadores graves, al disponer arbitrariamente la reducción o término de la jornada escolar a partir del diagnóstico de discapacidad intelectual y autismo que éste presenta, lo que la obliga en su calidad de apoderada a aceptar dichas prácticas sin poder negarse, ya que de hacerlo, el colegio establece la solicitud de cambio de institución educativa. Acompaña pantallazo de correo de 26 de octubre de 2022 con link o enlace para poder visualizar dicho reglamento y transcribe circunstanciadamente las disposiciones que estima funda lo solicitado. SEGUNDO: Que a folio 10, el 13 de diciembre de 2022, se agrega informe de la recurrida que solicita el rechazo del recurso de protección, primero que todo, por ser improcedente, ya que la acción intentada no refiere la privación amenaza o perturbación de ninguna garantía constitucional de aquellas que hacen procedentes la protección. Indica, que lo que parece afectar a la recurrente es el contenido del Reglamento Interno del Colegio que tiene una vigencia de largos años y que ha sido redactado tomando modelos propuestos por la autoridad y con apego a las circulares y decretos que rigen la materia. Éste regula la convivencia escolar entre los distintos estamentos de la comunidad escolar, el que es puesto en conocimiento de alumnos y apoderados; siendo actualizado recientemente por instrucciones de la Superintendencia de Educación a fin de adecuarlo a su circular N° 482, conforme un acta de fiscalizació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE RECHAZA el presente recurso de protección interpuesto por doña Henlly Estefany Valenzuela Aliste en favor de su hijo Santiago Pablo Francisco Gaete Valenzuela en contra del Colegio Camilo Henríquez de Talca, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 10.999-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, comparece doña Henlly Estefany Valenzuela Aliste interponiendo recurso de protección en favor de su hijo Santiago Pablo Francisco Gaete Valenzuela en contra del Colegio Camilo Henríquez de Talca, representado por don Alejandro Rudloff Muñoz, solicitando la modificación del Reglament

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