JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP. COQUIMBO C/ PABLO FRANCISCO CORTES VILLANUEVA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, teniendo especialmente en consideración que la discusión se centró, únicamente, en la necesidad de cautela, por lo que, sin perjuicio del marco rígido de aplicación de la sanción penal según lo prevé el artículo 449 N° 1 del Código Penal, también debe tenerse presente que el imputado no cuenta con anotaciones prontuariales por causas anteriores y tiene un trabajo estable, por lo que la gravedad de la pena asignada al delito no es suficiente para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sino que solo debe situarse en la posibilidad de abstraerse de la acción de la justicia y, por ende, en peligro de fuga, por lo que solo con el fin de asegurar su adherencia al proceso y eventual ejecución de la pena es procedente la medida cautelar impuesta, disponiéndose que ésta pueda ser sustituida por una caución que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, en el monto que se regulará en lo resolutivo de esta decisión. En mérito de lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero del actual, transcrita en la carpeta digital, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad del imputado Pablo Francisco Cortés Villanueva, CON DECLARACIÓN que el motivo de la prisión preventiva se verifica por peligro de fuga, fijándose la caución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 del citado Código, en la suma de $1.0000.000.- (un millón de pesos). Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Salas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expresados por el juez a quo y estimando que hay elementos suficientes, atendida la naturaleza del delito, forma de comisión y pena aplicable, para entender que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se tomen las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°69-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:44 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra (I) señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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