1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA N1 SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA/TIVIT CHILE SPA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7882-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada; se rechazó la demanda en todas sus partes y, se dispuso que cada parte debe pagar sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, aludiendo la transgresión de los artículos 5° inciso 2° del mismo Código, 1545 y 1546 del Código Civil y 152 quáter G inciso 1° y 4° de la Ley N° 21.220. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso 2 causales de nulidad para fundar su recurso, solicitando que se declare que la sentencia es nula y, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, con costas. En primer lugar dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, aludiendo la transgresión de los artículos 5° inciso 2° del mismo Código, 1545 y 1546 del Código Civil y 152 quáter G inciso 1° y 4° de la Ley N° 21.220. Al efecto, explica que en los considerandos 7°, 8°, 9° y 10° del fallo, la sentenciadora ha efectuado una interpretación perjudicial para los trabajadores al disponer que no corresponde el pago de la asignación de movilización. Estableció que la asignación no constituye remuneración, ya que no se devenga por el solo hecho de prestar servicios, que no es imponible y que pagarla implicaría un enriquecimiento sin causa; lo cual se relaciona con el teletrabajo, toda vez dicha modalidad de trabajo requiere el acuerdo entre las partes, lo cual no ocurrió en la especie, sino que se trató de una decisión unilateral de la demandada. Agrega que el teletrabajo no puede implicar un menoscabo en los derechos de los trabajadores, específicamente a su remuneración y con el cese en el pago de la asignación de movilización ocurrió tal menoscabo y lo reafirma la sentenciadora en el

Fallo

fallo impugnado. Así las cosas, alega la recurrente que en la sentencia se afecta también lo dispuesto en el artículo 152 quáter G de la Ley N° 21.220, en virtud del cual los trabajadores con teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos. Asimismo, vulnera el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo que dispone que los instrumentos colectivos de trabajo pueden ser modificados por mutuo consentimiento. Y, a su vez, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil también referidos al mutuo consentimiento para modificar todo contrato legalmente celebrado y con la ejecución de los mismos de buena fe. En consecuencia, es un error de la sentenciadora considerar que el pago de la asignación de movilización constituiría un enriquecimiento sin casusa, puesto que ello requiere la ausencia de una obligación con su fuente en la ley o el contrato y, en este caso, la asignación mencionada se encuentra en el contrato colectivo vigente y válido. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7882-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada; se rechazó la demanda en todas s

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