SIN INFORMACION

CARMINE/VALENZUELA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Solange Carmine Rojas, abogada, en representación de doña Aurora y María Eugenia, ambas Bidegain de la Fuente, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Curacautín, doña Marcela Bley Valenzuela, quien por resolución de 13 de octubre de 2022 tuvo por notificada la sentencia definitiva por estado diario. Funda su recurso en que el presente recurso se configura dentro de la tramitación ante dicho Tribunal, en autos Rol C-61-2022, respecto a una oposición al saneamiento de títulos que realiza ante el Ministerio de Bienes Nacionales por parte de los señores Gilberto y Renán, ambos Fuentealba Moya, el que se sobrepone al predio de sus representadas. En dicho proceso, se dicta sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2022, respecto de la cual ambas partes concurren a notificarse expresamente a través de un escrito. La primera en notificarse fue la parte demandada, por presentación de 27 de septiembre de 2022, teniéndose por notificada con esa fecha por parte del Tribunal. La segunda en notificarse fue su parte, con fecha 4 de octubre de 2022, teniéndolo el Tribunal por notificada por resolución del 6 del mismo mes, por lo que el plazo para apelar vencía el día 19 de octubre Ahora bien, con esa misma fecha, la parte demandada realizó una presentación al Tribunal, a fin que se aplique el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y se notifique por estado diario dicha sentencia, a lo que el Tribunal resolvió adecuadamente que habiéndose notificado a la parte demandante de la sentencia, no ha lugar. En contra de dicha resolución, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y con ocasión de dicho recurso la Magistrada incurre en graves faltas o abusos, toda vez que acogió el recurso de reposición y resolvió: “Desprendiéndose que de la revisión de la carpeta electrónica, que no se fijó domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal por la parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa este análisis está previsto y regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata específicamente “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, el que se encuentra reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe “De las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja además del recurso de casación en la forma”. SEGUNDO: Que, la resolución que el recurrente aduce que se ha dictado con falta o abuso grave es la pronunciada con fecha trece de octubre de dos mil veintidós, por doña Marcela Bley Valenzuela, Jueza titular del Juzgado de Letras de Curacautín, que tuvo por notificada a la parte demandante de la sentencia definitiva desde la fecha de su notificación por el estado diario, de forma tal que le impide el ejercicio del recurso de apelación. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se debe tener presente que como ha informado la jueza recurrida, por resolución de 24 de octubre del presente año, declaró la nulidad procesal de oficio respecto de la resolución impugnada por ésta vía, como asimismo consta que la parte demandante de igual modo dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, la cual fue acogida a tramitación CUARTO: Que, de ese modo, se desprende que la resolución impugnada fue debidamente enmendada, de modo tal que no se vislumbra una falta en la dictación de alguna resolución judicial, especialmente al haberse concedido el recurso de apelación deducido por dicha parte.

Fallo

fallo que resulta agraviante a los derechos de sus representadas. Pide, en definitiva que se acoja el recurso y se adopten las medidas conducentes a remediar la referida falta o abuso, dejando sin efecto la referida sentencia interlocutoria y dejando firme la resolución de 6 de octubre de 2022, junto con aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes. A folio 8, informa doña Marcela Bley Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Curacautín. Expresa que efectivamente en causa civil conocida por dicho Tribunal, la demandante fue tenida por notificada en su oportunidad procesal, por una presentación efectuada por escrito al Tribunal. Sin perjuicio, también es efectivo que por la vía de acoger un recurso de reposición, pierde efecto la fecha cierta de notificación de la demandante. Indica que todo lo anterior lamentablemente se debió a un error atribuible a su persona en la lectura cronológica de los autos, y que fue subsanado de conformidad al inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa este análisis está previsto y regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata específicamente “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, el que se encuentra reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe “De las facultades disciplinarias” y, sobre el parti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Solange Carmine Rojas, abogada, en representación de doña Aurora y María Eugenia, ambas Bidegain de la Fuente, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Curacautín, doña Marcela Bley Valenzuela, quien por resolución de 13 de octubre de 2022 tuvo por notificada la

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