JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ LIMBERT ELMER CHOQUE OYARDO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 884-2022, RUC 2200336634-4, del Juzgado de Garantía de Calama, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez suplente don Sergio Vargas Palma en juicio oral simplificado, por la que en lo pertinente se condena a Limbert Elmer Choque Oyardo a sufrir la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y multa, disponiendo que la pena será de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia la defensa deduce recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando infracción al artículo 11 número 9 del Código Penal, que se refiere a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y cuestionando que no se otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial. Se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en que alegaron la defensa y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa deduce recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que le fuera rechazada, indicando que en la sentencia se establecieron los hechos con la declaración de sólo un funcionario policial, lo que es insuficiente, por lo que resulta sustancial para la condena la declaración de su defendido, pues aquel completó la prueba reconociendo los hechos y señalando por qué condujo ese día, por lo que la sentencia incurre en el error indicado al no reconocer la atenuante. Además, y dentro de la misma causal, alega infracción al artículo 8° de la Ley Nº 18.216, al no otorgársele la pena sustitutiva de reclusión parcial, no obstante reunirse los requisitos legales, refiriendo que las condenas previas no impiden en este caso otorgar dicho beneficio. Solicita en definitiva anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo disponiendo que favorece a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajando la pena al mínimo, esto es sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y las penas accesorias correspondientes, y que además se le otorgue el beneficio de reclusión nocturna establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 18.216. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad invocada, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos antes indicados y en los artículos 372, 373, 374, 375, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, en causa RIT 884-2022, RUC 2200336634-4, por el Juzgado de Garantía de Calama,. Regístrese y comuníquese. Rol 1355-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firman la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, no obstante haber concurrido ambos a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 884-2022, RUC 2200336634-4, del Juzgado de Garantía de Calama, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez suplente don Sergio Vargas Palma en juicio oral simplificado, por la que en lo pertinente se condena a Limbert Elmer Choque Oyardo a sufrir la pena de trescientos un día d

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