1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/VERGARA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1330-2021, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando que existió una relación laboral y, en este sentido se condenó a la demandada al pago de las respectivas indemnizaciones y prestaciones, a saber, las remuneraciones que se devenguen desde la ocurrencia del despido el día ocho de octubre de dos mil veinte y hasta la convalidación del mismo; indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio incrementada en un 50%, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de desempleo por todo el periodo trabajado, esto es, desde primero de octubre de dos mil diez al ocho de octubre de dos mil veinte, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas por haber resultado completamente vencida la demandada, fijando, en este sentido, las costas personales en la suma de $300.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien fundamenta su recurso en 3 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. En segundo lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 7º del mentado Código. En tercer lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del aludido cuerpo normativo. Solicita que se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se rechace completamente la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso alegando 3 causales de nulidad subsidiarias, solicitando que se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se rechace completamente la demanda, con expresa condena en costas. Esgrime como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Alega, entonces, que los fundamentos que se exponen en el considerando sexto para tener por establecida la existencia de la relación laboral no encuentran asidero alguno en los medios de prueba incorporados al proceso por parte de la demandante. Luego, refiere la vulneración al principio de la razón suficiente en cuanto a que este se verifica en la especie, toda vez que la correcta ponderación de todos los medios de prueba incorporados al proceso, necesariamente llevaban a la conclusión de que la naturaleza de la relación laboral habida con la demandante era civil y no laboral. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de prueba, conforme a las reglas de la sana critica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando sexto, en su párrafo tercero, refiere que “se apreció principalmente de la prueba testimonial y confesional, sumado a los documentos aportados por la actora, resultó establecido que desde el 01 de octubre del año 2010, ésta comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia de Heidy Vergara Obreque, dueña y propietaria del salón de belleza “Cleopatra” labores que consistieron en asistente de peluquería y estilista y que ninguna de las estipulaciones del contrato de arrendamiento fueron efectivas en los hechos, puesto la relación siempre fue de carácter laboral, no existiendo pagos de la demandante por concepto de arriendo, informalidad laboral que se extendió por más de 10 años, hasta el año 2020, ascendiendo su remuneración a la suma de $ 492.948 mensuales. De esta forma la demandada detentaba la potestad de mando y de dirección de la empresa; dirigiendo personalmente todas las acciones del trabajo, de proveedores, trabajadores, clientes, precios de los servicios cobrados, técnicas de la peluquería y todas y cada una de las funciones del personal. Considerando principalmente la prueba confesional rendida por la demandada en la absolución de posiciones, la que fue coherente con la contestación a la demanda resultan probado los indicios de laboralidad en el vínculo que se discute, en particular el elemento esencial de la subordinació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1330-2021, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando que existió una relación laboral y, en este sentido se condenó a la demandada al pago de las respectivas indemn

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