GONZÁLEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-652-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido e improcedente; a su vez, se rechazó la excepción de compensación y, se dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 6°, 12 y 13 de la Ley N° 21.252, el artículo 35 del Código Tributario, el artículo 5º del Código del Trabajo, el artículo único de la Ley N° 20.096, los artículos 1º, 2º y 9º la Ley N° 19.628, conjuntamente con su vertiente constitucional establecida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Subsidiariamente opuso la causal del artículo 478 letra c) esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Respecto de la primera causal, solicita que se declare que el acto del despido fue un acto de violación flagrante del derecho establecido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República; que la denunciada sea condenada a pagar, una indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso; que la denunciada sea condenada a que el Comité de Ética, deba ajustar su actuar a la normativa legal vigente, debiendo incorporar su funcionamiento al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como la integración de sus miembros; que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, el tribunal no informe de ella a la Dirección de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia no se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de la Ley N.º 19.886; que se condene a la dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante esgrime como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 6°, 12 y 13 de la Ley N° 21.252, el artículo 35 del Código Tributario, el artículo 5º del Código del Trabajo, el artículo único de la Ley N° 20.096, los artículos 1º, 2º y 9º la Ley N° 19.628, conjuntamente con su vertiente constitucional establecida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la razón que arguye es que cuando el Servicio de Impuestos Internos solicitó antecedentes al Banco de los sueldos obtenidos por los trabajadores dependientes en julio de 2020, al señalar que la información que entregó dicha repartición pública no podía ser hecha pública, infringe la ley pues ésta tiene el deber de reserva de los antecedentes tributarios de los contribuyentes infringiendo el artículo 35 del Código Tributario y, el banco utiliza esa información con datos personales del actor. Asimismo, en cuanto a los artículos 12 y 13 de la Ley N° 21.252, esgrime que tales normas no autorizan que la información a que se refieren sea compartida. Y, en lo que respecta al artículo 6 de dicha ley, alude a que éste ordena respetar el artículo 35 del Código Tributario. Entonces, a su juicio el sentenciador debió aplicar el artículo 6 de la Ley N° 21252 y el artículo 35 del Código Tributario, pero aplicó los artículos 12 y 13 de la Ley mencionada para una hipótesis que no resulta aplicable. En relación a las normas sobre protección de datos personales, señala que éstas se vieron infringidas en razón de la entrega de la información del actor que contenía datos de carácter personal. Luego, se vieron infringidas la Ley N° 20.096; los artículos 1º, 2º y 9º la Ley N° 19.628 y el articulo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita, en primer término, declarar, que el acto del despido fue un acto de violación flagrante del derecho establecido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la privacidad de sus datos personales y laborales, conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo. Solicita además que la denunciada sea condenada a pagar, una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual, sobre la base de $ 1.620.661.-siendo el mínimo de 6 remuneraciones la cantidad de $ 9.724.002.- y el máximo de 11 remuneraciones la cantidad de $ 17.827.337., de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso. Además, solicita que la denunciada sea condenada a que el Comité de Ética, deba ajustar su actuar a la normativa legal vigente, debiendo incorporar su funcionamiento al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como la integración de sus miembros. También impetra que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, el tribunal no informe de ella a la Dirección de Presupuesto
Fallo
fallo impugnado se hace cargo del Comité de Ética, en cuanto a quienes lo componen y sus funciones, sustentado en la normativa legal que lo ampara y es así como indica que en lo referente al “Comité de Ética, corresponde considerar que este es un órgano dentro de la empresa, conformado por 5 funcionarios, cuya existencia tiene fundamento legal en el artículo 20 del Decreto Ley N° 2.079, al disponer expresamente que el Comité Ejecutivo del banco tiene la facultad de conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus integrantes, en uno en uno o varios Comités o cargos de rango superior o en uno o varios funcionarios especialmente determinados, la atención o resolución de los asuntos que estimare conveniente”. Conforme a ello se debe hacer presente el empleador detenta facultades disciplinarias y para tal efecto puede delegar sus funciones en las personas que estime pertinentes dentro de la organización. Ahora bien, de los hechos acreditados en el considerando anterior se aprecia que la decisión del despido fue previa investigación, en la cual el demandante tuvo la oportunidad de formular sus descargos dentro de un plazo razonable de 5 días hábiles, sin que se advierta que el Comité de Ética haya procedido a modificar “la información recibida por parte del Servicio de Impuestos Internos” como se afirma en la demanda.” Además, el juez de la instancia sostuvo en la sentencia impugnada que “el demandado para fundar su despido, se debe tener presente que este tomó conocimi
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-652-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido e improcedente; a su vez, se rechazó la excepción de compensación y
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