1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ RAUL ORLANDO GALLEGOS JORQUERA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la naturaleza y pena asignada a los delitos por lo que fue formalizado el imputado, hace innecesaria la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, aquella será dejada sin efecto y se sustituirá por la que se señalara en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 99-2023, que decretó la prisión preventiva de Raúl Gallegos Jorquera RUN 8.176882-K, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha medida cautelar, la que se sustituye por la de arraigo nacional prevista en el artículo 155 letra d) del citado Código. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife estuvo por imponer además la medida de firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. Dese orden de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 89-2023- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 99-2023, que decretó la prisión preventiva de Raúl Gallegos Jorquera RUN 8.176882-K, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha medida cautelar, la que se sustituye por la de arraigo nacional prevista en el artículo 155 letra d) del citado Código. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife estuvo por imponer además la medida de firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. Dese orden de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 89-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que la naturaleza y pena asignada a los delitos por lo que fue formalizado el imputado, hace innecesaria la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, aquella será dejada sin efecto y se sustituirá por la que se señalara en lo resolutivo. Por estas considera

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