SALVATIERRA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinte de diciembre de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 2°) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-758-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-758-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 3: por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica