VALDERRAMA/LATAM AIRLINES GROUP S.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2161-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valderrama con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido improcedente, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 inciso 1°, 162 inciso 1°y 454 N°1 inciso 2°, todos de ese mismo cuerpo legal. Pide se invalide la referida sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido es improcedente e injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su arbitrio indicando que la infracción al artículo 161 del Código del Trabajo, se produce en el Considerando 14° de la sentencia, al indicarse allí que su parte no probó que el despido fue consecuencia de la no aceptación de la suscripción de un anexo de contrato, en circunstancias de que nada le correspondía acreditar en ese aspecto, dado que en el libelo nunca fue realizada esta alegación que al parecer pertenece a causa ya fallada. En estos autos se ventiló un despido, por lo que era aplicable el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código Laboral, norma que dispone que en los juicios de esta clase, es la parte demandada la que debe incorporar sus medios de prueba en primer lugar y solo puede invocar como justificación del despido los hechos contenidos en la comunicación del despido. Agrega que esta noma procesal pone un rígido marco, tanto a la defensa que puede ejercer la empresa, como a las razones que puede tener el tribunal en vista, a la hora de analizar si es justificado o no el término de la relación laboral, examinando exclusivamente los hechos contenidos en la carta y su fundamento legal, en este caso la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Y no se debate si existen motivos para despedir, por lo que cualquier análisis externo es ilegal. Adicionalmente expresa que en el derecho chileno no existe la posibilidad de realizar despidos colectivos, salvo para el caso del artículo 163 bis del Código del ramo, pero para eso la empresa tiene que estar en proceso de liquidación, que no es el caso ni por ley chilena, ni estadounidense, sino que enfrenta un proceso de reorganización de la deuda que es totalmente diferente. La infracción de las normas indicadas ha incidido directamente en el resultado de la sentencia que llevó al juzgador a tener por justificado el despido. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Tercero: Que en caso de autos, en el Considerando 2° se tuvo por establecido que en la carta de despido se invoca como causal las necesidades de la empresa, las cuales se hacen consistir en “…la baja de productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la Pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación
Fallo
por estas examinadoras, por tratarse de un recurso de derecho estricto, no queda más que desechar el recurso. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 479 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el RIT O-2161-2021.- Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4070-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora María Loreto Gutierrez Alvear, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-2161-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valderrama con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido improcedente, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica