JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

RUBEN EDUARDO ULLOA GONZALEZ C/ HECTOR ANIBAL MARDONES FUENTES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que lo debatido en audiencia se refiere principalmente a la necesidad de cautela, esto es, la mantención o revocación de las medidas cautelares decretadas por el Juez A Quo, estimando esta Corte que la forma de comisión del ilícito, el carácter del mismo, la sanción penal asignada al delito por el cual se ha formalizado la investigación, la circunstancia de haber actuado pluralidad de hechos, en concierto previo, teniendo además en consideración la cuantía de las especies, todos elementos que llevan a concluir a este Tribunal de Alzada que las medidas cautelares debatidas el día de hoy, aparecen como adecuadas, proporcionales, racionales y ajustadas a los fines del procedimiento, esto es, que los imputados puedan estar presentes en las actuaciones del procedimiento y en caso de dictarse sentencia condenatoria en su contra, cumplir la pena impuesta, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintidós dictada por el Sr. Juez Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que decretó las medidas cautelares personales contempladas en las letras a), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados don Héctor Aníbal Mardones Fuentes, don Miguel Antonio Duran Concha y don Cristóbal Adrián Henríquez Placencia. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-84-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, considerando que lo debatido en audiencia se refiere principalmente a la necesidad de cautela, esto es, la mantención o revocación

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