SIN INFORMACION

ICARO SEGURIDAD LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis se da cuenta de un eventual incumplimiento contractual, cuestión que debe dilucidarse en sede diversa, de lato conocimiento, circunstancia que impide estimar como indubitados los derechos que se invocan como conculcados y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a al inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2055-2023.

Fallo

se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. N°Protección-2055-2023 Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cuenta Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis se da cuenta de un eventual incumplimiento contractual, cuestión que debe dilucidarse en sede diversa, de lato conocimiento, circunstancia que impide estimar como indubitados los derechos que se invocan como conculcados y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a al inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2055-2023.

Texto Completo (Preview)

wgg C.A. de Valparaíso Certifico: que la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintit

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