MP C/ JORGE ANDRES GUERRERO ESCOBAR
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del acusado JORGE GUERRERO ESCOBAR, ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, siendo la primera la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 341 del mismo cuerpo legal; en tanto que la segunda causal, es la del 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse valorado la prueba producida en juicio con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del código procesal penal. 2.- Que al desarrollar la primera causal, luego de referir los alcances del principio de congruencia, explicó que su representado fue acusado por el ente persecutor por el delito de robo en lugar habitado, señalando en la acusación (en lo pertinente) que el sujeto entró “al inmueble por un forado que realiza en la reja del cierre perimetral, luego forzó una aldaba de una de las puertas del domicilio ...” Luego, el hecho acreditado por la sentencia es que: “... al cual ingresó desprendiendo la reja del cierre perimetral del pilar que la sostenía, para luego entrar a una de las habitaciones...” Precisó que el sentenciador modificó la conducta que debía ser acreditada para configurar el tipo penal pretendido, impidiendo a la defensa sostener alegaciones tendientes a ventilar la ocurrencia de los hechos en la forma que adquiere convicción el tribunal, toda vez que en la práctica la defensa se hace cargo de desvirtuar los hechos por los cuales fuere dirigida la persecución penal. 3.- Que como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, el verdadero sentido y alcance del principio de congruencia, es el examen de la debida correspondencia entre la realidad factual contenida en la acusación y lo que en definitiva se acredita en la sentencia, pero más allá de una identidad literal o semántica, lo que en verdad se busca, es proteger a la Defensa de verse sorprendida por la incorporación de hechos de entidad y relevancia para el caso concreto que
Fallo
se resuelve, respecto de los cuáles no haya tenido la posibilidad real de ejercer su derecho a rebatir y disentir mediante la presentación de pruebas, afectando con ello la igualdad de armas y por ende, el Debido Proceso. En otras palabras, resulta irrelevante contrastar las disimilitudes entre el libelo oficial y aquello que se da por acreditado, pues no es éste un examen formal, sino que lo importante es constatar la sustancialidad del exceso factual, si es que lo hubiera, en cuanto a materialidad y afectación concreta al derecho a defensa. Así lo ha resuelto nuestra jurisprudencia reiteradamente, indicando que el principio de congruencia supone conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica. El principio de congruencia se refiere al sustrato fáctico de la acusación, siendo necesario sólo que contenga un hecho básico que sea conceptualmente factible de encuadre típico, para que su correlato resguarde de un modo efectivo el derecho de defensa del acusado que hace posible la contradicción de los hechos contenidos en la formulación de cargos, destacando que no toda divergencia en aspectos adjetivos de la situación fáctica disminuye las facultades de la defensa, solo concurre perjuicio cuando la diferencia es tal, que impide la presentación de pruebas en apo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado JORGE GUERRERO ESCOBAR, ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, siendo la primera la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica