SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Lucksen Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva con fecha 18 de febrero de 2020 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de incertidumbre, habida consideración que en la página institucional del recurrido presenta un 99% de avance. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Con fecha once de enero del presente año, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma”. TERCERO: Que, al folio n° 15, el Servicio Nacional de Migraciones expuso que mediante Resolución Exenta N°22427830 de 28 de septiembre de 2022, se otorgó el permiso de residencia definitiva en el país al recurrente, acompañando documentos en apoyo a sus asertos. CUARTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En la especie, dicho requisito no concurre, pues esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del afectado en los términos que lo contempla el citado artículo 20. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Lucksen Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8691-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Lucksen Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Sa

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