ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por el demandado es aquella que resuelve: “Téngase por deducida incidencia de aumento de alimentos provisorios. Confiérase traslado a la parte demandada para que dentro de tercero día manifieste lo que estime pertinente a sus derechos. Lo anterior bajo apercibimiento de resolver en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la re
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