SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / CONCHA TORRES JORGE

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don José Pedro López Ramírez, en representación del ejecutado Jorge Cocha Torres, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 545-2006 Temuco de la Tesorería General de la República, se inició con fecha 21 de septiembre de 2006, constando que con fecha 19 de febrero de 2007 se notificó por cédula y se requirió de pago al ejecutado, oportunidad en que se embargó un inmueble, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 17 dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 20 de mayo de 2022, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1632-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don José Pedro López Ramírez, en representación del ejecutado Jorge Cocha Torres, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica