SIN INFORMACION

SANTANDER RIVAS MIGUEL BERNABE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los actos que lo motivan a deducir esta acción constitucional con una anterioridad superior a los treinta días, toda vez que la última de las resoluciones impugnadas es de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-998-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-998-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el recurrente

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