ROJAS/ASIAIN
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1326, oficina 5 A, Talca, en favor de CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, cédula de identidad N° 12.522.531-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de doña MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, jueza de Garantía de Talca; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado consistente en falta de imparcialidad al momento de decidir la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad conforme prescribe el art. 33 de la Ley N° 18.216, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que don CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego impuesta en causa RIT N° 1466-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Precisa que inició el cumplimiento de las penas el 3 de noviembre de 2020 con 152 días reconocidos como abono debiendo terminar de cumplir la condena el 5 de junio de 2023. Describe que en la audiencia del 26 de enero de 2023 la defensa solicitó la interrupción de la privación de libertad conforme a las normas de la pena mixta, atendido a que previamente, la supervisora técnica del CRS había incorporado informe técnico que recomendaba la interrupción acompañado plan de intervención que explica detalladamente como se intervendrán en el medio libre los factores de riesgos identificados. Agrega que, la defensa acompañó informe social que refuerza las conclusiones sostenidas por el informe del órgano penitenciario. Indica que los requisitos se cumplían a cabalidad cuestión que provocó que el Ministerio Púb
Fundamentos
considerando los antecedentes del caso, ponderar la procedencia de la petición. Que en el caso concreto, la decisión se encuentra fundada de manera racional y congruente por lo que no se aprecia visos de ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio constitucional corresponde ser desestimado.
Fallo
Por tanto, a juicio de esta Magistrado, no obstante la data larga de las condenas, la última del año 2014, quinta la que fue condenado ahora, impiden al tribunal concluir razonablemente, que no existen factores de riesgo de reincidencia, hay elementos que podrían sostener que hay posibilidades de reinserción en la comunidad, pero, al tribunal fuerza a tomar con mayor importancia sobre estas condenas que tiene que llevan a estimar que tiene una reincidencia, que hay factores de reincidencia, cinco condenas que tiene a su haber, se relacionan con la Ley de Control de Armas, y son graves, POR TANTO, NO SE REUNEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 18.216, PARA PROCEDER A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, NO HA LUGAR. Deberá seguir cumpliendo su condena.” Considera que la referida resolución está envuelta de prejuicios y subjetividades que torna la decisión en arbitraria y, por consecuencia, ilegal. Agrega que, la actitud de la jueza frente a este tipo de requerimientos ya no es casuística sino una constante. El rechazo en términos similares se refleja, por ejemplo, en las resoluciones pronunciadas en los mismos términos el 23 de diciembre de 2022 (causa RIT 5525-2020) y el 19 de enero de 2023 (causa RIT 137-202). En el último de estos casos la defensa ya adoptó la misma defensa que en el caso de marras y se interpuso acción constitucional (Rol N° 38-2023-Amparo) ya que los actos que ejecuta la magistrada son reiterados que evidencian una arbitrariedad e ilegalidad
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1326, oficina 5 A, Talca, en favor de CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, cédula de identidad N° 12.522.531-4, actualmente c
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