9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CONTRERAS

Rol

71687-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6380-21, caratulado “/CONTRERAS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta de agosto del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dos de agosto de este mismo año, que negó lugar a dar curso a la solicitud. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 4 de la Ley N°20.720, 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que al frustrase el inicio de la gestión, debe entenderse operativa la regla general de los recursos, contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, conforme indica el código citado, los autos y decretos son susceptibles de ser recurridos vía reposición, con apelación en subsidio, como ocurrió, cuando la decisión alteró la sustanciación regular del procedimiento o recayó sobre trámites expresamente ordenados x la ley, solicitando sea acogido su recurso subsidiario. TERCERO: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, lo que no es el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, i

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6380-21, caratulado “/CONTRERAS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de A

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