ÁVILA/CÁRDENAS (LTE)
Rol
71679-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ÁVILA / CÁRDENAS”, Rol N° C-19709-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandada vencida en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día veinte de agosto del año en curso, que confirmó el rechazo a las excepciones opuestas al cumplimiento incidental del fallo dictado, decisión pronunciada el veintiséis de abril de este mismo año (aunque erradamente señala “veintitrés”). SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación,
Fundamentos
considerando que el juicio se encuentra firme por sentencia ejecutoriada y en etapa de cumplimiento, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Fallo
fallo dictado, decisión pronunciada el veintiséis de abril de este mismo año (aunque erradamente señala “veintitrés”). SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, considerando que el juicio se encuentra firme por sentencia ejecutoriada y en etapa de cumplimiento, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Luis González Castro, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de veinte de agosto de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ÁVILA / CÁRDENAS”, Rol N° C-19709-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandada vencida en contra de la resolución dictada por la Cort
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