BECERRA PALACIO IBIN MARGARET CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Rivero Chacón, en favor de Ibin Margaret Becerra Palacio, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 4142, de 26 de noviembre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó al país por pasos no habilitados, motivada por la necesidad de salir de Venezuela para optar a mejores oportunidades laborales y de vida, trasladándose luego hasta dependencias de la Policía de Investigaciones de Iquique para realizar una autodenuncia por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de identificación de extranjero infractor, dictando posteriormente la recurrida la Resolución Exenta Nº 4142, de 26 de noviembre de 2020, notificada el 5 de diciembre de 2022, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, contados desde el abandono del territorio nacional, entre otras. Indica que actualmente la amparada se encuentra viviendo en Chile con sus tres hijos de 7, 12 y 15 años, todos escolarizados, encontrándose trabajando en un restaurante sin contrato, debido a su situación migratoria irregular, lo que le permite sustentar económicamente a su grupo familiar, así como ayudar a sus familiares en Venezuela, sumado a que la amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Alega que la resolución dictada por la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba, amenaza, y afecta gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Concluye solicitando se deje sin efecto el acto administrativo cuestionado. Adjuntó documentos a su libelo pretensor. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señala que conforme el artículo 3° del Decreto Ley N° 1074 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados a la causa, la situación fáctica de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº 2056, de 22 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- Obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la citada Intendencia denunció los hechos ante la Fiscalía de Pozo Almonte, y posteriormente se desistieron del mismo. 3.- Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta Nº 4142, de 26 de noviembre de 2020, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. 4.- Entre los antecedentes acompañados al recurso, se allegaron copias de los pasaportes y del DNI, de sus hijos, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, copia de los comprobantes de matrículas, correspondiente a sus tres hijos, y copia de informe de notas de uno de sus hijos. TERCERO: La regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la famil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ibin Margaret Becerra Palacio, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 4142, de 26 de noviembre 2020, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-27-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Pedro Rivero Chacón, en favor de Ibin Margaret Becerra Palacio, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 4142, de 26 de noviembre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone, en síntesis
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