SIN INFORMACION

FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jormel Antonio Figueroa Romero, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 30 de julio de 2020, de la cual no ha obtenido respuesta hasta la fecha. Agrega que de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido más de 2 años, su solicitud se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo” con un 79% de avance. Así, a la fecha, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva realizada, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito exhibirla. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Si bien en su oportunidad informó que la solicitud del recurrente se encontraba en tramitación, de forma previa a la vista de la causa, detalló que el beneficio migratorio solicitado por el recurrente, fue otorgado por mediante Resolución Exenta N°22456376 de fecha 24 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, estima que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de de Jormel Antonio Figueroa Romero. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101779-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 7: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jormel Antonio Figueroa Romero, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por

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