JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

MINISTERIO PUBLICO MEJILLONES C/ MILKA YOZELIN ZARATE MUNOZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT 448-2021, RUC 2101087034-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, sobre procedimiento de Juicio Oral Simplificado, sobre Maltrato de Obra a Carabineros de los artículos 416 y 416 bis del Código de Justicia Militar, la parte del Ministerio Público presentó apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de enero de 2023, que aprueba el acuerdo reparatorio “por estimar que existe interés público prevalente”. Comparecieron a la audiencia de fecha 27 de enero de 2023, mediante video conferencia, como recurrente el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés y como recurrido el Defensor Penal Público don Nelson Valdés Dahmen, todos los argumentos que quedaron debidamente registrados en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el recurso, cabe consignar los siguientes antecedentes: en audiencia de fecha 29 de junio de 2022, no concurre la imputada doña Milka Yozelin Zarate Muñoz, sin justificación, se despacha orden de detención. La Defensoría solicita al tribunal se dejen sentadas bases para un posible acuerdo reparatorio en atención a la presencia de la víctima don Pablo Morales Reyes, proponiendo al efecto dos condiciones: “a) Que ambas imputadas pidan disculpas públicas a la víctima, y si ésta no compareciere a la próxima audiencia, que dichas disculpas se ofrezcan al Tribunal. b) Prohibición de acercamiento en términos absolutos de ambas imputadas a la víctima, por el término de un año” El Ministerio Público, se opone por entender que hay interés prevalente en la persecución penal. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de enero del presente, tras el cumplimiento de la detención de la imputada se pone a disposición del tribunal con la misma fecha y se fija audiencia a las 11:30 hrs. Se ordenó la notificación “al Fiscal, a la Defensa, y al Querellante si lo hubiere”. No concurre la víctima Sr. Morales Reyes. En esta audiencia la Defensa solicita, se cumplan con las bases sentadas de fecha 29 de junio de 2022, dada la presencia de la imputada y lo propuesto por la víctima en su oportunidad. La Fiscalía nuevamente se opone por existir interés prevalente y no estar presente la víctima. TERCERO; Que, de acuerdo a las alegaciones vertidas en su escrito de apelación, la recurrente, señala que “Existe Un Interés Público Prevalente Cuando Las Víctimas Son Funcionarios Públicos En Ejercicio De Sus Funciones”. Y así se ha reconocido en el rol 307-2011, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y rol 616-2015, de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. CUARTO: Que, la salida alternativa, el acuerdo reparatorio, está regulado en los artículos 241 a 246 y, actualmente también en el artículo 247 inciso final letra c). QUINTO: Que, el artículo 241 del Código Procesal Penal indica, en síntesis: el acuerdo reparatorio es una institución procesal, aplicable a delitos que protegen bienes jurídicos que la ley estima disponibles y en el caso que no lo son, excepcionalmente delitos culposos, consistente esencialmente, en un acuerdo entre el imputado y la víctima, en el que el primero repara, de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda, las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente, y que, aprobado por el Juez de Garantía, produce como consecuencia la suspensión de la investigación. SEXTO Que en cuanto al tenor literal del artículo 241 del Código Procesal Penal, establece: Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento d

Fallo

por tanto contenido en el Código de Justicia Militar, y en consecuencia, es una figura distinta. Asimismo, discurre sobre la forma en que se habría otorgado el consentimiento de las partes (imputado y víctima), lo que se indicó en audiencia de fecha 11 de enero del presente, en atención a que no se encontraba la víctima. OCTAVO; La Defensa en su alegato indica, en síntesis, de acuerdo a los argumentos recién indicados, que no habría un interés público prevalente por cuanto se trata de un delito de lesiones leves y que la diferencia entre el delito contenido en el Código Penal está en la pena asignada; que por tanto el bien jurídico protegido es de aquellos disponibles; y que las anotaciones en el extracto de filiación no dan cuenta de reiteración. En cuanto al consentimiento, señala que la víctima prestó su aprobación en audiencia de junio de 2022. NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores cabe dilucidar si se cumplen con los presupuestos establecidos por el legislador, según las alegaciones y actuaciones realizadas y que constan en el proceso. En cuanto al interés público prevalente, esta Corte estima que éste sí está presente, toda vez que se trata de una figura con una protección diferenciada de Código Penal, dada la función pública que desempeña, Carabineros de Chile, de protección al orden y seguridad de la sociedad toda y así lo ha querido plasmar el legislador dando origen a distintas modificaciones del cuerpo normativo del Código de Ju

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT 448-2021, RUC 2101087034-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, sobre procedimiento de Juicio Oral Simplificado, sobre Maltrato de Obra a Carabineros de los artículos 416 y 416 bis del Código de Justicia Militar, la parte del Ministerio Público presentó apelación contra la resolución dictada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica