ZHONG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Cuiyan Zhong, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 3 de junio de 2021, de la cual no ha obtenido respuesta, agregando que la página de trámites de extranjería señala que el trámite tiene un avance del 35%, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, y le impide desenvolverse con normalidad. Reprocha la actitud arbitraria de la recurrida,
Fundamentos
considerando que ya ha transcurrido el plazo para dar respuesta y que ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiaria, configurando así una clara violación a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 3 de junio de 2021, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22107416, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, lo que incluye a) Análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 3 de junio de 2021, lo que la recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del amparado. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Cuiyan Zhong, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gutiérrez, quien estuvo por acoger el recurso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme lo expuesto por la recurrida, la solicitud, aún se mantiene en tramitación, desde junio de 2021, sin arribar, a la etapa de decisión, excediendo, en este proceso, los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que impone al órgano de la administración, resolver el procedimiento, sin superar los 6 meses, desde su iniciación hasta el dictamen final. 2° Que el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 3° Que de acuerdo a lo informado por la recurrida, en el caso en análisis, encontrándose, según se afirma, vigente y aún en trámite el proceso incoado por la parte recurrente, a raíz de su solicitud de permanencia definitiva, el que se mantiene sin decisión final, hace más de dos
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Cuiyan Zhong, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definiti
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