CORDERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jovanna Gabriel Cordero Lugo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 10 de diciembre de 2021, de la cual no ha obtenido respuesta hasta la fecha. Agrega que al día 17 de julio de 2022, al revisar el estado de solicitud de beneficio migratorio en el Portal oficial de trámites digitales de la autoridad recurrida, se indica que su procedimiento tiene un avance del 8%, transcurriendo siete meses desde que presentó su solicitud, sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora, lo cual lo ha imposibilitado en el ejercicio pleno de sus derechos. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 10 de diciembre de 2021, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Actualmente, y según Resolución Exenta N°22014570, de fecha 06 de enero de 2022, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de inicio-en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, pe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Jovanna Gabriel Cordero Lugo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gutiérrez, quien estuvo por acoger el recurso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme lo expuesto por la recurrida, la solicitud, aún se mantiene en tramitación, desde diciembre de 2021, sin arribar, a la etapa de decisión, excediendo, en este proceso, los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que impone al órgano de la administración, resolver el procedimiento, sin superar los 6 meses, desde su iniciación hasta el dictamen final. 2° Que el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 3° Que de acuerdo a lo informado por la recurrida, en el caso en análisis, encontrándose, según se afirma, vigente y aún en trámite el proceso incoado por la parte recurrente, a raíz de su solicitud de permanencia definitiva, el que se mantiene sin decisión fin
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jovanna Gabriel Cordero Lugo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de
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