SIN INFORMACION

ÑANCO SOLAR EDWIN GUILLERMO / DIRECCION DE SALUD METROPOLITANA - INSTITUTO TRAUMATOLOGICO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Edwin Guillermo Ñanco Solar, ingeniero comercial, Subdirector Administrativo del Instituto Traumatológico, interpone acción de protección en contra de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Instituto Traumatológico, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las resoluciones exentas que lo removieron de sus funciones y solicita su reincoporación. Refiere que en diciembre de 2020 asumió el cargo Director Administrativo del Instituto Traumatológico por concurso Alta Dirección Pública, y en el ejercicio del cargo comenzó a detectar una serie de irregularidades que se venían cometiendo desde periodos anteriores y también, recibió denuncias de parte de personal del Instituto. Señala que frente a esta situación, decidió regularizar los procedimientos que estaban mal ejecutados e impartir normas e instrucciones que permitirían llevar de buena manera la administración del Instituto, pues de no hacerlo así la responsabilidad recaería sobre su persona. Detalla en extenso las eventuales irregularidades, las denuncias que hizo a la Contraloría General de la República y que dieron origen a sendos sumarios administrativos. Agrega que lo antes descrito, tuvo como consecuencia, el inició de un sumario en su contra por denuncias de acoso laboral (por los funcionarios investigados) y se le suspendió de sus funciones por 60 días, luego esta se dejó sin efecto y se le solicitó la renuncia por pérdida de confianza. El recurrente reprocha que se invoque una causa legal que permite poner término anticipado a un contrato de Alta Dirección Pública, basada en la pérdida de confianza, que en su opinión, no sería procedente, ya que pensar que se pierde la confianza de alguien que por su actuar ha visto involucrado en sumarios administrativos en contra de quién adopta la resolución no corresponde. De este modo, la conducta es arbitraria desde que no existen razones fundadas y objetivas para sostener la ex

Fundamentos

motivos de dicha decisión, en su caso particular, alegando arbitrariedad al presumir qué su salida se debió a una especie represalia por las denuncias realizadas anteriormente. Adicionalmente el recurso se refiere circunstancias y hechos que al menos en principio no parecen tener relación directa con lo alegado por el recurrente, tales como la existencia denuncias de acoso laboral en su contra o en general hechos ocurridos con anterioridad a la llegada del actual Director del hospital y que por ende poco y nada pueden tener que ver con la decisión adoptada. El actor reconoce no tener claridad respecto del contenido del Ord. Reservado N° 809, enviado por el Director del Instituto Traumatológico al Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y que contienen los motivos por los cuales finalmente se le habría solicitado su renuncia no voluntaria, sin embargo, gran parte del recurso se centra en hipotetizar acerca de dichas razones atribuyéndoselas en definitiva a respuestas en su contra por supuesto sanciones que sabe habrían sufrido funcionarios del hospital producto de sus denuncias. Cuarto: Que la Contraloría General de la República informa sobre las intervenciones de esa entidad de control en los asuntos que se ventilan en estos autos, relativas a: 1) denuncias formuladas con ocasión de eventuales irregularidades en la unidad de abastecimientos de INTRA, 2)presuntas irregularidades en el cumplimiento de jornadas laborales de funcionarios del INTRA qué se individualizan, 3) eventuales irregularidades en el cobro por concepto de estacionamiento a los funcionarios del INTRA, y 4) reclamación del señor Ñanco Solar por una la petición de renuncia que le habría efectuado el INTRA. Respecto de los tres primeros asuntos indica que estos aún se encuentran pendientes de tramitación, y en cuanto, a la reclamación del recurrente sobre la legalidad de la petición de renuncia, atendido que esta Corte se encuentra conociendo del mismo asunto, ese órgano de control se abstuvo de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°10.336. Quinto: Se trajeron los autos en relación. Sexto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Séptimo: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Edwin Guillermo Ñanco Solar en contra de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Instituto Traumatológico. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N°637-2022. Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, quien no firma por ausencia e integrada por la ministra interina señora Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Edwin Guillermo Ñanco Solar, ingeniero comercial, Subdirector Administrativo del Instituto Traumatológico, interpone acción de protección en contra de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Instituto Traumatológico, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes

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