SIN INFORMACION

ORTEGA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ARIEL WOLFENSON RIVAS, en representación MARCO ANTONIO ORTEGA ORDOÑEZ, Capitán del Ejército de Chile, interpone acción de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado por Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército, y en contra de la SUBSECRETARIA DE LA FUERZAS ARMADAS, por estimar vulnerada la garantía constitucional del numeral, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de los argumentos que expone, por lo que pide la reincorporación inmediata del recurrente al Ejército de Chile y se declaren nulas las resoluciones que imponen la sanción y se realicen las correcciones en los procedimientos calificatorios al interior del Ejército de Chile o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proveer la debida protección del afectado, con costas. Funda el recurso expresando que el recurrente ingresó al Ejército de Chile en el año 2002, siempre obtuvo las mejores calificaciones, anotaciones de mérito, incluso fue distinguido como el mejor comandante de sección de la División IV del Ejercito el año 2009. Sin embargo, en el período 2018/2019 fue calificado en Lista N°3 “Condicional”, por cuanto en ese lapso de tiempo le impusieron tres sanciones: 1) Violencia intrafamiliar psicológica, 2) sostener conversaciones via whatsapp con cónyuge de otro miembro del Ejercito, y 3) accidente en automóvil (choque poste). Desarrolla en extenso cada sanción. Precisa que los actos administrativos reseñados no contienen fundamento del criterio utilizado para justificar la decisión, limitándose a transcribir artículos, cuerpos legales y reglamentarios que regulan la materia, por cuanto carecen de motivación. De este modo, el recurrente habría sido objeto de una decisión arbitraria e ilegal al prescindir de un justo y debido proceso, toda vez que existió un evento decisorio cuál es la imposición del Comandante en Jefe del Ejército,

Fallo

por tanto, pide el rechazo del recurso, sin costas. Tercero: Que, evacua informe por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Jefe de la División Jurídica, abogado Gabriel Abufasi Abufhele, quien solicita el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección intentado, por cuanto el actor no indica en su libelo pretensor acto administrativo alguno que tenga las características que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental. En efecto, señala que el único acto administrativo que hipotéticamente podría tener la aptitud reseñada, es aquel que dispuso el retiro del recurrente, esto es, el decreto 118406/2395/2020 notificado por carta certificada el 21 de junio de 2020, que se acompaña. En consecuencia, al impetrar esta acción el recurrente el 9 de abril de 2021, se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos desde la ejecución del acto administrativo, que ahora se reprocha, por lo que el recurso es extemporáneo. Con todo, en cuento al fondo expresa que el señor Ortega Ordóñez pasó a retiro del Ejército de Chile por haber incurrido en variadas infracciones a sus deberes disciplinarios de las que emanaron varias sanciones, entre los actos de indisciplina se encuentran, conducir bajos los efectos del alcohol y denuncias de violencia intrafamiliar. Al respecto, destaca que el recurrente se conformó con las sanciones y renunció a los recursos. Atendido el cúmulo de indisciplinas

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ARIEL WOLFENSON RIVAS, en representación MARCO ANTONIO ORTEGA ORDOÑEZ, Capitán del Ejército de Chile, interpone acción de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado por Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército, y en contra de la SUBSECRETARIA DE LA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica