MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ALEJANDRO ARAVENA CONTRERAS
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-120-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, los magistrados titulares de ese tribunal señoras Valeria Alliende Leiva y Elisabeth Schurmann Martin y señor Héctor Plaza Vásquez, condenaron a Miguel Alejandro Aravena Contreras como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, sustituyéndola por reclusión parcial nocturna, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el lapso de cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en grado de consumado, cometido el día 16 de abril de 2021 en la comuna de La Florida En contra de esta sentencia, el defensor penal público, José Mauricio Quiroga Robles, en representación del condenado Aravena Contreras dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El 17 de enero de 2023 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por la errónea aplicación de los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de remplazo que elimine la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco. Segundo: Que, la sentencia en su motivo sexto tuvo por acreditado el siguiente hecho: “que el día 16 de abril de 2021, a las 18 horas, el conductor del automóvil marca Hyundai placa patente XF.1334 fue sorprendido por dos funcionarios de carabineros conduciendo un automóvil que estacionó en medio del pasaje 4 al llegar al pasaje General, La Florida, con los que les obstruyó el paso e hizo caso omiso a sus indicaciones de mover dicho vehículo del lugar en que se encontraba, razón por la cual los funcionarios procedieron a su fiscalización, momento en el cual comprobaron que tenía hálito alcohólico, que hablaba en forma incoherente y presentaba inestabilidad al caminar. Como, además, el conductor no portaba cédula de identidad y carecía de licencia de conducir fue trasladado a la 36° Comisaría de La Florida, donde se le practicó la prueba respiratoria Intoxilyzer, que arrojó 1,71 gramos por litro de alcohol en la sangre, por lo que fue detenido por conducir en estado de ebriedad”. Tercero: Que, para explicar la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo que tendría la infracción de ley denunciada, el recurrente señala que la interpretación que hace el juez de los artículos 196 y 209 de la ley N° 18.290, conduce al absurdo de condenar al imputado Aravena Contreras como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir a la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años, por cuanto, su representado carece de ella. Cuarto: Que la errónea aplicación del derecho consiste en la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado con el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse o es aplicada con una mala interpretación de su mandato, de modo que la errónea aplicación implicaría siempre una inobservancia y viceversa. Quinto: Que el delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad se encuentra previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110 inciso segundo de la Ley de Tránsito. La pena a imponer es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión. En relación con lo anterior, el artículo 209, inciso 2° de la Ley de Tránsito establece que "Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya ob
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-120-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, los magistrados titulares de ese tribunal señoras Valeria Alliende Leiva y Elisabeth Schurmann Martin y señor Héctor Plaza Vásquez, condenaron a Miguel Alejandr
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