SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD/SOCIEDAD MÉDICA DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de septiembre del año 2022, comparece don David Sebastián Matta Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad N°17.816.452-K, en representación de la Ilustre Municipalidad de Navidad, cuyo alcalde es actualmente don Yanko Antonio Blumen Antivilo, Licenciado en Geografía, cédula nacional de identidad N°17.080.535-6, todos domiciliados para estos efectos en Plaza General Bonilla N°24, Comuna de Navidad, VI Región y en beneficio de don Aliro Del Carmen Catalán Castro, cédula nacional de identidad N° 6.079.225-9; domiciliado en Hogar de Ancianos Esperanza Mía, Navidad, doña Yeni Virginia Asto Quispe, cédula nacional de identidad N° 22.961.903-9; domiciliada en Camino Pupuya N° 247, Navidad, don Cristián Eduardo Pino Soto, cédula nacional de identidad N° 18.449.054-4; domiciliado en Culenar s/n Navidad, don Gustavo Manuel Soto Muñoz, cédula nacional de identidad N° 6.454.919-7; domiciliado en camino a Litueche s/n, don Ramón Fernando Krause Díaz, cédula nacional de identidad N° 5.013.614-0; domiciliado en Camino a la Greda s/n, Rapel de Navidad y don Luis Fernando Mata Silva, cédula nacional de identidad N° 5.795.323-3, domiciliado en Calle Gabriel Silva s/n Rapel de Navidad, y deduce recurso de protección en contra de “Sociedad Médica Diálisis Pichilemu Limitada”, también conocida como “Centro De Diálisis Aguamarina Ltda” Rut N° 76.225.821-8, representada por doña Iris Andrea Salgado Ávila, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N°10.747.302-K, ambas con domicilio en calle Millaco #1008, comuna de Pichilemu, atendida la decisión de esta última de hacer cesar a contar del 1° de octubre de 2022, el servicio de traslado de pacientes desde su domicilio hasta el Centro de Diálisis que administra, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación. Indica que la recurrida efectúa el servicio de salud de Hemodialisis1 para el Fondo Nacional de Salud (FONASA), de acuerdo a licitación ID 591-19-LR21. En el ejercicio del referido inciso, la empresa presta sus servicios en la localidad de Pichilemu, para lo cual ha puesto a disposiciones de los vecinos de Navidad un móvil con el objeto de trasladarlos a dicha localidad. Afirma que este proceder de la empresa constituye una práctica habitual y reiterada, constituyéndose una razonable expectativa en orden a que dicha situación se mantenga en el tiempo, máxime si consideramos que estamos ante prestaciones de salud esenciales para la supervivencia de los afectados. Relata que es del caso que la recurrida ha puesto en conocimiento del Municipio de Navidad, que a partir del día 1 de octubre del presente año se dejará sin efecto el servicio de traslado de los usuarios de la comuna de Navidad, actuación ilegal y arbitraria que motiva la presentación del presente recurso. Señala que las personas afectadas padecen insuficiencia renal crónica con indicación de diálisis, lo que es incompatible con la vida, a menos que periódicamente sean dializadas; asimismo por su domicilio y condiciones de salud y vulnerabilidad, actualmente reciben de la recurrida el traslado de pacientes. Hace hincapié en que la mayoría de los pacientes son adultos mayores que no cuentan con transporte particular, ni con familiares que puedan transportarlos, ya que muchos de ellos subsisten con pensiones mínimas, y que con este cambio se verán impedidos de poder llegar a un nuevo centro, ya que no cuentan con recursos económicos suficientes para trasladarse. Añade que la comuna de Navidad se encuentra aislada de centros urbanos de la sexta región, con una distancia aproximada de 180 kilómetros de la ciudad de Rancagua y de 95 kilómetros de la ciudad de Pichilemu, actualmente no se dispone de transporte público que pueda satisfacer los requerimientos de los vecinos a dichas ciudades, resultando gravoso tal situación a los pacientes que se atienden en el Centro de Diálisis Aguamarina Ltda. en la ciudad de Pichilemu. Indica que tomaron conocimiento que el día 18 de agosto de 2022 la empresa Centro de Diálisis Agua Marina Ltda., ha comunicado que: “… el servicio de transporte no es parte de nuestro catálogo de prestaciones licitadas, lo que evidentemente escapa de las obligaciones comerciales que podría tener un centro de diálisis privado para con sus pacientes…” En consecuencia, dicha entidad informa que: “Es en este sentido que esta diálisis, en cumplimiento de su compromiso ético-social, entendiendo la importancia del servicio que realiza, y el contexto territorial en el que ejercemos nuestras funciones, decide de mera voluntad y sin cargarle un costo monetario extra a sus usuarios, poner a disposición un móvil costeado íntegramente por ella, con el objeto de trasladar a los pacientes de sus domicilios a las dependencias de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Se rechazan, sin costas, los recursos deducidos por la Ilustre Municipalidad de Navidad, y por el abogado don Oscar Ricardo Contreras Calderón, en representación de otras cuatro personas, en contra de la Sociedad Médica Diálisis Pichilemu Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11908-2022 Protección. (Acumulada 11959-2022). “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 22 de septiembre del año 2022, comparece don David Sebastián Matta Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad N°17.816.452-K, en representación de la Ilustre Municipalidad de Navidad, cuyo alcalde es actualmente don Yanko Antonio Blumen Antivilo, Licenciado en Geografía, cédula nacional de identidad N°17.080.535-6,

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