AMPARADO: GONZALO INOSTROZA ULLOA. RECURRIDO: PRIMERA SALA DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que el Ministro titular Sr. Rafael Andrade Díaz, la Ministra Suplente Sra. Margarita Sanhueza Núñez y el abogado integrante Sr. Sergio Galaz Ramírez se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso folio 48828 (1): Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el presente arbitrio constitucional. N°Amparo-45-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/vtb Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el Ministro titular Sr. Rafael Andrade Díaz, la Ministra Suplente Sra. Margarita Sanhueza Núñez y el abogado integrante Sr. Sergio Galaz Ramírez se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso folio 48828 (1): Visto: Estimándose q
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