MUNICIPALIDAD DE PAREDONES/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022 comparece doña María Valentina García Carmona, abogada, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Paredones, representada por su Alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, Rut 8.106.760-0, ambos con domicilio en Doctor Moore N° 15, Paredones, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta n° 1114 de fecha 28 de septiembre del año 2022, dictada por el Seremi de Educación (S) don Pedro Antonio Donoso Gómez. Refiere que la resolución N° 1114 de fecha 28 de septiembre de 2022 emanada de la Seremi de Educación a través de su Seremi, don Pedro Antonio Donoso Gómez, aplicó a su representada la sanción de privación temporal parcial de la subvención de un 10% por 4 meses, a los establecimientos educacionales de la Ilustre Municipalidad de Paredones. Sostiene que el cargo único fue que el “Sostenedor no cumple con la obligación de entrega la información solicitada por la Superintendencia”. Señala que en tiempo y forma, la Ilustre Municipalidad de Paredones, entregó los descargos respectivos, señalando que la problemática radica en un problema de rendiciones que nacen en el año 2008 al 2016, y luego 2017 al 2020, lo que repercute en una rendición defectuosa. Señaló en sus descargos que se encontraba realizando un programa de mejoras al ITEM rendiciones, para efectos de subsanar todo lo observado, por ende, es que se solicitó reconsiderar y revocar la privación temporal y parcial de la subvención de un 10% durante cuatro meses. Expone que con fecha 23 de junio de 2022, la Superintendencia de Educación mediante resolución N° 856, rechazó el recurso de reclamación interpuesto, señalando que el cargo único debe ser confirmado, por cuanto la entidad sostenedora no cumplió en tiempo y forma con la entrega de información que acredite la disponibilidad de la subvención no utilizada, verificándose una infracción de carácter grave a la normativa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, se presentó recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la abogada doña María Valentina García Carmona en representación de la Ilustre Municipalidad de Paredones, representada por su Alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, en contra de la Resolución N° 1114 de fecha 28 de septiembre de 2022 emanada de la Seremi de Educación, notificada a su parte con fecha 6 de octubre del año 2022, que aplicó a su representada la sanción de privación temporal parcial de la subvención de un 10% por cuatro meses, a los establecimientos educacionales de la Ilustre Municipalidad de Paredones. 2.- Que, sin necesidad de entrar al fondo de lo discutido, cabe señalar que conforme al artículo 85 de la Ley 20.529 sobre “Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Al respecto, en la especie debe considerarse que se ha reclamado respecto de una resolución que no se enmarca dentro de aquellas referidas en el mencionado precepto legal, en atención a que fue dictada por la Seremi de Educación de O’Higgins y no por la Superintendencia del ramo. 3.- Que, por lo demás, la única resolución que hubiera sido susceptible de ser reclamada por esta vía, es la Resolución Exenta N° 000856 de 23 de junio de 2022, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por la reclamante por la sanción impuesta, resolución que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, según se consigna en certificado de 14 de julio de 2022, de dicha institución, es decir, que la Municipalidad no reclamó de ella dentro del plazo que el artículo antes señalado le otorgaba. 4.- Que, así las cosas, la presente reclamación debe necesariamente ser desestimada al no haberse incoado correctamente, dado que se pretende impugnar una resolución que no puede ser materia de esta acción, y la única que podría haberlo sido, se encuentra ejecutoriada, todo lo cual lleva necesariamente a desestimar la acción de marras.
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar en todas sus partes el recurso de reclamación presentado por la I. Municipalidad de Paredones, con expresa condena en costas. Con fecha 22 de diciembre último, se requiere informe a la Superintendencia de Educación, al tenor de la reclamación deducida en autos. Con fecha 20 de enero pasado, informa don Rodrigo Ríos Canepa por la Superintendencia de Educación, señalando que el proceso de rendición de cuentas consta de dos macro etapas, la primera de ellas es la rendición de cuentas propiamente tal, que implica la declaración de ingresos y gastos que la entidad sostenedora haya percibido en el año a rendir y la segunda macro etapa, consiste en la acreditación de la disponibilidad de los saldos, que no se ejecutaron o gastaron durante el periodo requerido, que deben estar disponibles en su totalidad en la cuenta bancaria registrada por la entidad en sus sistemas de información, por todas aquellas subvenciones que le fueron otorgadas, así como dispone el inciso primero del artículo 5 del DS N° 469 de 2013 de Educación. De acuerdo con lo anterior, el caso de estos autos inicia por el incumplimiento en la segunda macro etapa que constituye un hecho infraccional, el no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación y que se tipifica como una infracción de carácter grave de acuerdo con el artículo 76 letra b) de la Ley 20.529. Señala que, en primera instancia, el director regional (S) de la Superintendencia de Educación d
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022 comparece doña María Valentina García Carmona, abogada, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Paredones, representada por su Alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, Rut 8.106.760-0, ambos con domicilio en Doctor Moore N° 15, Paredones, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 d
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