OSSES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación verbal en contra de resolución de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, en audiencia preparatoria del juicio oral, que declaró la incompetencia absoluta fundada en que el acto vulneratorio sería uno administrativo de trámite o intermedio, y respecto del daño moral pretendido, por no ser posible conocer de él en un procedimiento de tutela. Segundo: Que en cuanto a la incompetencia fundada en que el acto vulneratorio sería uno administrativo de trámite o intermedio, consistente en la suspensión del recurrente en el contexto del sumario administrativo; para resolver se ha de tener presente que del solo tenor de la denuncia y aclaración de la misma, fluye en forma inequívoca que la denuncia de autos se sustenta en la conducta negligente que habría mantenido la denunciada, luego de recibida la denuncia por abuso sexual en contra del denunciante en el mes de marzo del 2022, desde la cual, alega el recurrente una serie de omisiones y acciones transgresoras de sus derechos, que exceden de la sola medida de suspensión adoptada en el sumario administrativo. En este contexto, resulta errado reducir la denuncia a la sola medida de suspensión adoptada por la recurrida, por lo que correspondía desechar la excepción de incompetencia. Tercero: Que, respecto de la excepción de incompetencia por el daño moral, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, establece: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del art
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación verbal en contra de resolución de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, en audiencia preparatoria del juicio oral, que declaró la incompetencia absoluta fundada en que el acto vulnerat
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