EN FAVOR SAMUEL SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado SAMUEL GUSTAVO SOTO VIDAL, cédula de identidad N° 11890442-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 12 de octubre de 2022, dictada en causa ROL N° 1264-2022 Penal, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza la postulación de su defendido. Señala que su representado cumple condena de 4 años, por el delito de receptación, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 2290-2017, RUC 1700541659-0, más las penas de 541 días, por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas y 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Expone que su defendido cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Indica que la recurrida, en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Refier
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “ Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante SAMUEL GUSTAVO
Fallo
por tanto, otorgarse el beneficio aludido. Afirma que su representado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social, destacando entre otros aspectos, su muy buena conducta, destacando que actualmente tiene el beneficio de salida controlada a medio libre. También, da cuenta que se encuentra en proceso de nivelación de estudios de 5° y 6° básico y en el ámbito laboral el interno empieza a desempeñarse como trabajador con Jornal en la Central de Alimentación para posteriormente ser derivado al área de Aseos, desempeñándose en la actualidad como trabajador en una empresa del rubro del reciclaje en la comuna de Peumo. Además, indica que cuenta con red de apoyo y presenta un mediano compromiso delictual. Luego, alega que no se requiere un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, lo que se requiere es contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia. Además, se exige para el otorgamiento de la Libertad Condicional, fundamentalmente, que el postulante al momento de postular a este beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, cuestión que en la especie ocurre. Expone que se infringe así, entre otras normas, los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto los argumentos citados en la resolución que impugna, no s
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado SAMUEL GUSTAVO SOTO VIDAL, cédula de identidad N° 11890442-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Peumo, deduciendo recu
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