MINERA EL TRAPICHE LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Omar Morales Morales, abogado, en representación de la demandada Minera El Trapiche Limitada, quien dentro de un procedimiento ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, de fecha 17 de noviembre de 2022, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de aquella que acogió un incidente presentado por el ejecutante Banco Santander-Chile, ordenando agregar a la subasta de la Parcela B-Uno, los derechos de agua que riegan la referida parcela indicada a rematar. Explica que la jueza denegó un recurso de apelación por improcedente, pero la resolución atacada es una sentencia interlocutoria, y, por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código del Trabajo, esta es apelable, ya que se pronuncia sobre un incidente, y resuelve sobre un trámite que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia que aprueba la modificación de las bases de remate. Que, por su parte, informó la Jueza de primera instancia, quien sostuvo que con fecha 9 de noviembre de 2022, en el cuaderno de apremio de desposeimiento, se dictó resolución que agrega como bien a subastar, los derechos de aguas que se detallan, los que sirven para riego de la propiedad raíz, el que fuera señalada por la propia ejecutada, el 2 de noviembre de 2022.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, si la apelación se ha interpuesto respecto de una resolución que es inapelable, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. De lo anterior, se desprende que el razonamiento destinado a resolver el recurso de hecho, pasa por determinar si aquella resolución dictada por la Jueza a quo, es o no apelable, resultando indispensable establecer cuál es su naturaleza jurídica. Segundo: Que la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2022, en virtud de la cual, se agregó a la subasta de la Parcela B-Uno de la subdivisión del predio rústico formado por el resto de la Hijuela N° 1, y esta a su vez del inmueble denominado “Las Casas de Catapilco” de la comuna de Zapallar, los derechos de agua que riegan la referida parcela, inscritos a fojas 260 vuelta N° 209, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Tercero: Que, de lo anterior se desprende, que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes en favor de las partes, ya que agrega a la subasta un bien distinto del ya considerado para su realización, lo que genera consecuencias inmediatas en el patrimonio del deudor ejecutado, ya que este bien podría salir de él, luego de su adquisición por algún postor interesado, en conjunto con el bien raíz que inicialmente era parte de las bases de remate. Cuarto: Que, en conclusión, se advierte que el recurso de apelación interpuesto debió ser concedido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica procesal de una sentencia interlocutoria.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, deducido por Omar Morales Morales, abogado, en representación de Minera El Trapiche Limitada, en contra de la resolución dictada el 17 noviembre 2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, en Rol Nº C-308-2017, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución dictada el 17 noviembre 2022, en los citados autos. Adjúntese copia de la presente resolución a los autos en los cuales incide y elévese la causa en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-3176-2022 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Omar Morales Morales, abogado, en representación de la demandada Minera El Trapiche Limitada, quien dentro de un procedimiento ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, de fecha 17 de noviembre de 2022, qu
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