INOSTROZA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se deduce recurso de protección en favor de Cándida Valentina Inostroza Navia, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario consistente en poner término unilateralmente al contrato de salud de la recurrente, sin mediar notificación previa, vulnerando los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que con fecha 28 de octubre del año 2022, sin mediar notificación previa y sin ninguna justificación fundada, la Isapre dispuso la desafiliación de la recurrente, mediante el llamado Formulario Único de Notificación N° 2. Explica que, el 10 de diciembre de 2022, la recurrente acude a un Centro de Salud a realizarse exámenes de rutina, y al momento de proceder al pago de dichos exámenes, se le informa por la encargada de recibir los pagos, que se encontraba bloqueada en el sistema, sin poder realizar los exámenes médicos prescritos. El 14 de diciembre de 2022, la recurrente se acerca a la Isapre para que se le informe el motivo de su bloqueo, informándole de manera verbal, en el área de atención al cliente, que adeudaba el pago de las cotizaciones de los meses de junio a octubre. En ese mismo instante, la recurrente procede a la regularización de su situación, pagando los meses adeudados, pues una funcionaria le manifestó que pagando, quedaba sin efecto el FUN N° 2, y sería reincorporada a la Isapre. Sin embargo, al verificar con otra funcionaria, se le informa a la recurrente, que la información entregada por la funcionaria de la Isapre no es efectiva, y que a pesar del pago del monto adeudado, no será posible su reincorporación, sin otorgar mayores
Fundamentos
fundamentos respecto a la decisión informada. Sostiene que la recurrida actuó de mala fe, sin alertar la peligrosa situación de desafiliación en la que se encontraba, pues en otras oportunidades era contactada por ejecutivos telefónicos, decidiendo darla de baja, considerando la condición de paciente cautiva que usa bastante la Isapre, por padecer monorrena congénita. Finalmente, afirma que no se encuentra acreditado que se haya comunicado oportunamente a la recurrente la mora en que se encontraba de sus cotizaciones previsionales, toda vez que no existe constancia de notificación alguna en que se le advierta la posibilidad de ponerle término, a más tardar el 31 de octubre de 2022. Solicita que se deje sin efecto la decisión unilateral de término al contrato de salud celebrado con la recurrida, ordenando que se mantenga el mismo, con costas. Que informa la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción cautelar. Sostiene que es improcedente el recurso, ya que la desafiliación se produjo por las deudas de cotizaciones de salud que debía pagar la recurrente, en su calidad de cotizante voluntario, siendo de su exclusiva responsabilidad efectuar dichos pagos en forma oportuna y por el monto total convenido con la Isapre, sin embargo, durante los meses de mayo y junio de 2022, no las pagó, lo que da lugar a una causal de terminación del contrato de salud. Afirma que, dando cumplimiento al procedimiento que establece la normativa emanada de la Superintendencia de Salud, con fecha 19 de agosto de 2022, la Isapre envió a la recurrente una carta por correo certificado a su domicilio registrado, comunicando la deuda que tenía a esa fecha. Dado que la actora no regularizó su situación, con fecha 28 de octubre de 2022, la Isapre envió una nueva carta por correo al domicilio registrado, comunicándole el término del contrato de salud, adjuntándole el FUN tipo 2 que corresponde a dicha medida. Hace presente que al cierre del mes de octubre de 2022, la recurrente mantenía deudas en mayo, junio, julio y agosto, las que recién fueron pagadas el 14 de diciembre de 2022, esto es, un mes y medio después de la carta de término de contrato. Refiere que el actuar de la recurrida se ha ajustado plenamente a la normativa vigente que rige esta materia, sin que exista un actuar arbitrario o ilegal que haya amenazado, privado o perturbado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política establece, por lo que solicita el rechazo de la presente acción, y en caso de ser acogido, pide no ser condenada al pago de las costas. Acompaña carta de cobranza y detalle de la deuda, y carta de término del contrato de salud y el FUN tipo 2. Que se trajeron los autos para resolver. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el deducido en favor de Cándida Valentina Inostroza Navia, en contra de Isapre Consalud S.A., debiendo mantenerse vigente el contrato de salud original. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Nº Protección 172019-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que se deduce recurso de protección en favor de Cándida Valentina Inostroza Navia, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario consistente en poner término unilateralmente al contrato de salud de la recurrente, sin mediar notificación previa, vulnerando los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de
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