FONASA/LUIS SILVA MANRIQUEZ SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
P-20443-2019
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Con fecha 15 de mayo de 2020, comparece el demandado interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, solicitando se retrotraiga el procedimiento al estado de ser válidamente notificado. Indica el incidentista que no es posible que se haya verificado la notificación de conformidad al artículo 44 que se habría practicado con fecha 09 de julio de 2019, ya que desde febrero del referido año la empresa no siguió funcionado en sus dependencias, permaneciendo el representante legal de la ejecutada en su domicilio particular ubicado en Camino Los Guerreros, parcela 6, Batuco, Comuna de Lampa. Agrega que recién toma conocimiento del presente juicio por intermedio de una llamada de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien lo cita a la Unidad, lo cual ocurrió el 08 de mayo de 2020, concurriendo al día siguiente su hermano a la referida unidad donde se le indica que tenía un problema en el Juzgado de Cobranza, por lo que le solicita a su abogado que pudiera ver qué pasaba. Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad, acogerlo y ordenar que se retrotraiga la presente causa al estado de ser válidamente notificado. 2.- Con fecha 22 de mayo de 2020 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que no fue evacuado por el actor, motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. 3.- Con fecha 22 de octubre de 2021 se recibió la incidencia a prueba. 4.- Mediante la presentación efectuada por la apoderada del ejecutante de fecha 03 de noviembre de 2021, se allana a la incidencia de nulidad. Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente el allanamiento de la parte ejecutante se resuelve: I. Se acoge el incidente de nulidad planteado con fecha 15 de mayo de 2020 por el ejecutada LUIS SILVA MANRIQUEZ SEGURIDAD PRIVADA EIRL. II. Que se deja sin efecto la suspensión decretada por resolución de fecha 22 de mayo de 2020. III. Que se dejan sin
Fallo
Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad, acogerlo y ordenar que se retrotraiga la presente causa al estado de ser válidamente notificado. 2.- Con fecha 22 de mayo de 2020 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que no fue evacuado por el actor, motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. 3.- Con fecha 22 de octubre de 2021 se recibió la incidencia a prueba. 4.- Mediante la presentación efectuada por la apoderada del ejecutante de fecha 03 de noviembre de 2021, se allana a la incidencia de nulidad. Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente el allanamiento de la parte ejecutante se resuelve: I. Se acoge el incidente de nulidad planteado con fecha 15 de mayo de 2020 por el ejecutada LUIS SILVA MANRIQUEZ SEGURIDAD PRIVADA EIRL. II. Que se deja sin efecto la suspensión decretada por resolución de fecha 22 de mayo de 2020. III. Que se dejan sin efecto las audiencias fijadas por resolución de fecha 28 de octubre de 2021, para los días 09 y 10 de noviembre de 2021. IV. Que atendido lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tiene a la parte ejecutada por notificada con esta fecha de la demanda de autos, para todos los efectos legales. V. Que cada parte pagará sus costas. XKXXWWKVTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de sept
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase presente. Al primer, segundo, y tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al cuatro otrosí: Atendido el tenor de lo solicitada efectúese la presentación en el cuaderno respectivo. Vistos: 1.- Con fecha 15 de mayo de 2020, comparece el demandado interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado en autos
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