ZELADA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de HUMBERTO MAURICIO ZELADA LUCERO, chileno, domiciliado en Nueva York, Estados Unidos, en contra del Consulado General de Chile, en la ciudad de New York, Estados Unidos, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Servicio de Registro Civil e Identificación, por el rechazo en su solicitud de renovación de pasaporte, lo que estima que conculca su libertad personal. Explica que el 5 de octubre del año 2022, concurrió al Consulado General de Chile, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, con el objeto de renovar su pasaporte chileno, oportunidad en que le indicaron que la renovación era rechazada. El motivo del rechazo fue que figuraba en el sistema como “rechazado por la P.D.I”. Que el mencionado Consulado no pudo darle más razones sobre el rechazo de la renovación de pasaporte. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, consultado ante el Registro Civil e Identificación de Viña del Mar, se indica que figura en el sistema una antigua causa ROL 125211 - 1993, del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso, por la cual el recurrente cumplió condena, archivándose esta causa el año 2006, según lo informado por doña Daniela Pereo, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, continuador legal del extinto Juzgado del Crimen, quien refiere además, que el Archivero Judicial de Valparaíso “respondió el oficio el 15 de marzo pasado, indicando que no fue encontrada la causa en sus registros. Por lo anterior, el expediente se debe reconstituir con los antecedentes que obren en el tribunal.”. De manera tal, que esgrime que no existen argumentos para la negativa de su pasaporte, por no contar no orden de detención ni causa alguna pendiente. Siendo la tenencia de pasaporte un requisito ineludible para materializar la libertad de desplazamiento, quedando en los hechos con una permanencia forzada en el país extranjero. Solicita que se acoja la presente acción y se adopten las medidas correspondientes para restablecer el impe
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 23 de enero del presente año, fue evaluada la solicitud del actor, dándose curso a la renovación de su pasaporte, por no existir actualmente impedimento para aquello, encontrándose en tramitación para ser emitido y expedido a través del organismo competente, esto es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, lo informado por la autoridad señalada es concordante con lo señalado por las demás recurridas, especialmente la Policía de Investigaciones, en cuanto a que el amparado no registra orden de arraigo vigente, ni órdenes de detención en su contra, es decir, no registra impedimento para su entrada y salida del país. Tercero: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que pueda afectar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, ni medida que esta Corte pueda adoptar, por haber sido otorgado el pasaporte en cuestión, motivos suficientes para proceder al rechazo de la acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don HUMBERTO MAURICIO ZELADA LUCERO. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-65-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de HUMBERTO MAURICIO ZELADA LUCERO, chileno, domiciliado en Nueva York, Estados Unidos, en contra del Consulado General de Chile, en la ciudad de New York, Estados Unidos, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Servicio de Registro Civil e Identificación, por
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