VARGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Ramón Alfonso Vargas Gully y de doña Sofía Valeria Vargas Gully, ambos de nacionalidad venezolana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, formulada con fecha 26 de enero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 9 se prescindió del informe del recurrido. Mediante un escrito téngase presente, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud de los recurrentes se encuentra en resuelta con fecha 12 de mayo de 2022, en la cual se otorgó una visación de residencia temporaria a ambos recurrentes, por el período de un año, por lo que el recurso perdió oportunidad. Acompaña las resoluciones mencionadas en su escrito. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resoluciones Exentas N° 43156 y Nº 43157, ambas de 12 de mayo de 2022, regularizó la permanencia en el país y les otorgó una visación de residencia temporaria a los recurrentes, por lo que ya se verificó aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, pero no obstante ello, no consta que dicha resolución haya sido debidamente notificada a la recurrente, de modo que se acogerá la presente acción en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Ramón Alfonso Vargas Gully y de doña Sofía Va
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Ramón Alfonso Vargas Gully y de doña Sofía Valeria Vargas Gully, contra el Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se ordena notificar a los recurrentes la resolución que les otorgó la residencia temporaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153107-2022. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Ramón Alfonso Vargas Gully y de doña Sofía Valeria Vargas Gully, ambos de nacionalidad venezolana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, formulada con fecha 26 de enero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada
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