ANGULO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Alister Angulo Arboleda, de nacionalidad colombiana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 11 de junio de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 10 se prescindió del informe de la recurrida. En folio 12 mediante un escrito de téngase presente, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis II. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones su permanencia definitiva el día 11 de junio de 2020, sin que conste que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alister Angulo Arboleda, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles dicte la resolución que en derecho corresponda sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171613-2022. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Alister Angulo Arboleda, de nacionalidad colombiana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 11 de junio de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Const
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