Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

LÓPEZ/BANCO RIPLEY

Rol

J-113-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de abril de 2020, comparece don JUAN DE LA CRUZ LOPEZ GARRIDO, cesante, domiciliado en Pasaje 20 casa 764, Villa Huáscar, comuna de Concepción, representado por el abogado Marcelo Valenzuela Alegría, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ex empleadora, BANCO RIPLEY S.A., representada por doña Paula Merino Tolosa, agente de la sucursal, o por quien legalmente le subrogue o represente, ambos con domicilio en calle Barros Arana 1068 local 2 (Mall del Centro), comuna de Concepción, fundada en que con fecha 7 de febrero de 2020, le entregó personalmente la carta de aviso de término de relación laboral, fundada en la causal de término del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, cuyo tenor reproduce y en lo que resulta relevante para su petición, la misiva da cuenta de la oferta del pago, al momento de suscribir el finiquito correspondiente, de las sumas correspondientes a indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 619.468; indemnización por años de servicio (9 años), por $ 5.575.212; y vacaciones pendientes (1,25 días), por la suma de $ 14.529, arrojando un total de haberes de $6.209.209, efectuándose como descuento por un préstamo interno S/i, la suma de $614.964 y otro por concepto de Seguro de Cesantía, AFC, por la suma de $ 1.073.681, ascendiendo estos descuentos en total a la suma de $ 1.688.645, correspondiéndole un monto líquido a pagar de $4.520.564. Dicha carta le comunica que el finiquito, con el detalle de cada uno de los ítems y conceptos que forman la suma total a pagar, estaría a su disposición el 19 de febrero de 2020 en la oficina de RRHH de AG. MALL DEL CENTRO CONCEPCION, a fin de que fuese firmado y ratificado ante Notario Público. Añade, luego de la transcripción de la carta aviso de despido, que su ex empleador en la misma carta le indicó el día y lugar de pago de sus prestaciones e indemnizaciones, el que correspondía a aquel en que se desempeñaba como Guardia de Seguridad de

Fundamentos

motivos que indica. Expresa que el día de su despido se le entregó una copia de la referida carta, haciéndolo ir varias veces a la sucursal, sin pagarle, por lo que presentó reclamo a la Inspección del Trabajo, pero la ejecutada no se presentó a la audiencia, no obstante ser notificada, añadiendo que en todo caso, no se encuentra de acuerdo con el finiquito referido en la carta. A continuación, hace presente que han pasado más de sesenta días corridos desde su despido, que está cesante y no tiene dinero para sostener a su cónyuge ni a sí mismo, siendo evidente la desidia de la demandada, razón por la cual, siendo la carta una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 468 en relación con el 169 letra a) y 464, teniendo ésta mérito ejecutivo, peticiona al tribunal que aplique, además, el recargo de la deuda en hasta un 150% o en lo que se determine de conformidad al mérito del proceso. Aclara que lo peticionado es el monto total adeudado, esto es, la suma de $6.209.209, más el recargo de un 150%, de $ 9.313.813, o la suma que el tribunal determine conforme a su prudencia. Funda en derecho su demanda y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y haciendo lugar a ella en todas sus partes, se despache mandamiento de ejecución y embargo por las referidas sumas, todo ello con reajuste, intereses máximos legales y costas, de conformidad a lo prevenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, prosiguiendo con la tramitación del juicio hasta que sele haga entero y completo pago de las sumas adeudadas. Por resolución de 29 de mayo de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, confiriendo trasladado de la solicitud de incremento. El día 5 de junio de 2020, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haberse notificado de la demanda ejecutiva a la representante de la ejecutada de forma personal, siendo ésta requerida de pago ese día, de la misma forma. Con fecha 9 de junio de 2020, comparece el abogado Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación de la demandada ejecutiva BANCO RIPLEY S.A., y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por cuanto en la misiva desvinculatoria se detallaron pormenorizadamente las razones de la desvinculación del ejecutante, así como también se le indicó cuáles serían los montos que se le adeudaban por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y vacaciones pendientes, realizando, a su vez, una serie de descuentos, a saber, el préstamo interno que mantenía con su representada, cuyos pagarés acompaña, así como el descuento al empleador al seguro de cesantía AFC, cuya procedencia asienta en las obligaciones contraídas por el Sr. López para con su representada y en el artículo 13 de la Ley N°19.728, respectivamente, aludiendo de paso a la justifica

Fallo

por tanto, no lo firmaría. Desliza en su argumentos que llama la atención que si junto al ejecutante fueron desvinculadas otras personas en fechas similares, debido al proceso de restructuración interna mencionado en la carta y respecto a ellos no existió ningún inconveniente para firmar dicho instrumento y pagar lo que en derecho les correspondía, sólo a él no se le haya extendido el finiquito en la fecha indicada, como aduce la contraria. Se afinca, en defensa en su tesis, en la copia de un vale vista que acompaña a su presentación, ya que en éste se puede verificar que data del día 14 de febrero de 2020, prueba de que dicho instrumento ha estado disponible desde aquella fecha, pues no tiene ningún sentido que su representada, en pleno conocimiento de las consecuencias judiciales que acarrea el no pago de la deuda, no quisiera entregar dicho instrumento, explicando la conducta del ejecutante de no presentarse a suscribir el finiquito, a pesar de los constantes avisos otorgados por su parte, en su conocimiento de que podría luego solicitar un incremento del todo improcedente, sosteniendo que de accederse a él, atendido los esfuerzos realizados por su representada, constituiría un enriquecimiento sin causa, vulnerando manifiestamente los derechos que la amparan, para afirmar, a renglón seguido, que su parte no está en mora de realizar el pago al ejecutante, sino que este último es el que está en mora de recibir el pago, citando, a modo ejemplar de la exención del deudor de l

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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 12 de abril de 2020, comparece don JUAN DE LA CRUZ LOPEZ GARRIDO, cesante, domiciliado en Pasaje 20 casa 764, Villa Huáscar, comuna de Concepción, representado por el abogado Marcelo Valenzuela Alegría, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ex empleadora, BANCO RIPLEY S.A., representada por doña Paula Merino Tolosa, a

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