SIN INFORMACION

JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Jesula Joseph, de nacionalidad haitiana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 20 de noviembre de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11 se prescindió del informe del recurrido. Mediante un escrito téngase presente, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis I. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por la recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de su permanencia definitiva el día 4 de octubre de 2021, sin que conste que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Jesula Joseph, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles dicte la resolución que en derecho corresponda sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157777-2022. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Jesula Joseph, de nacionalidad haitiana, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 20 de noviembre de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución

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