BARRERA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que la sentencia dictada por esta Corte el catorce de octubre de dos mil veintiuno, dispone que “para la determinación del precio por la incorporación de su hijo como carga en su contrato de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, debiendo mantener el calor del precio del plan que consta en el formulario único de notificación folio 23761944 de fecha 23 de noviembre de 2020 cuya cotización total pactada es de 4,7890.- Unidades de Fomento ”, sentencia que no se encontraba cumplida debido a que la Isapre Banmédica S.A no aportaba antecedentes que demuestren su estricto cumplimiento. 2°) Que la Excma. Corte Suprema en recientes fallos sobre la determinación del precio final del plan de salud de los afiliados a Isapres y, en particular, respecto a “la carga no nata y la menor de dos años”, ha dispuesto que “la modificación del precio del contrato individual de salud ha de verse suspendida hasta los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES”; estableciendo que la Superintendencia de Salud será el organismo que determinará el modo de hacer efectiva la señalada adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida, así como las medidas administrativas para la eventual restitución de las cantidades percibidas en exceso. 3°) Que, atendido lo anteriormente razonado, la presente acción ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se tiene por cumplida la sentencia definitiva dictada en esta causa el catorce de octubre de dos mil veintiuno. Archívese. N°Protección-11399-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se tiene por cumplida la sentencia definitiva dictada en esta causa el catorce de octubre de dos mil veintiuno. Archívese. N°Protección-11399-2021.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mfrm Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 62: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°).- Que la sentencia dictada por esta Corte el catorce de octubre de dos mil veintiuno, dispone que “para la determinación del precio por la incorporación de su hijo como carga en su contrato de salud, la recurrida deb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica