EN FAVOR DE RAMON AURELIO RODRIGUEZ CABELLO/JUEZDE GARANTIA DE QUIRIHUE ADOLFO MONTENEGRO
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alberto Enrique Lemp Sepúlveda, domiciliado en calle Victoria 664, comuna de San Bernardo, quien recurre de amparo en favor de don Ramón Rodríguez Cabello, en contra del Juez don Adolfo Montenegro Venegas. Refiere el letrado que su representado fue formalizado, luego de haber sido detenido por orden judicial el 16 de mayo como autor de los delitos consumados de receptación de vehículos, adulteración de número de chasís, ocultar placa patente, uso de placas patentes falsas o que correspondan a otro vehículo, falsificación de instrumento privado mercantil y asociación ilícita, así como por los delitos consumados de uso de placas patentes falsas o que correspondan a otro vehículo y asociación ilícita. Añade que la resolución impugnada prolonga indebidamente la restricción de libertad, indicando que se está en la vereda de la ilegalidad, del abuso y de la actuación arbitraria por cuanto no existe fundamento legal ni constitucional alguno para haber sido decretada, toda vez que existía ya fijada una audiencia de revisión de cautelar en autos para el día 19 de enero de 2023, e inexplicablemente no fueron citados en esa oportunidad, siendo que fue solicitada por su parte, añadiendo que hasta la fecha, no le ha notificado el Tribunal la resolución de dicha petición, lo cual obstaculiza la discusión conjunta de los
Fundamentos
fundamentos que deberían provocar dejar sin efecto el arraigo nacional que afecta al amparado, razón por la cual ha mutado dicha resolución, convirtiéndose en un acto de carácter arbitrario e ilegal. Agrega que la aludida medida cautelar tiene un origen ilegal, pues se genera al interior de un proceso donde se autorizaron diligencias que no cumplían con las formalidades legales al infringir garantías constitucionales de todos los imputados de la causa, entre ellos, el amparado, al haberse reunido y valorado elementos que son constitutivos de prueba ilícita, en cuya obtención se infraccionó sustancialmente derechos y garantías consagradas constitucionalmente, que convierten a dichas resoluciones previas, en esencialmente anulables, presumiéndose a su respecto el perjuicio en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, cuestión que redunda en que la prohibición de salir del país, se verifique en incumplimiento de los artículos 9, 36, 143, 222 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584, derechos y garantías consagrados además en los artículos. 1°, 19 números 3 y 4 de la Constitución Política de la República, así como en otros diversos instrumentos internacionales como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica. Plantea que la actuación del Juez de Garantía de Quirihue, al hacer suyas las infracciones que denuncia, prolonga ilegalmente la privación de libertad que afecta al amparado, siendo del todo necesario y urgente corregir tanto dicha actuación ilegal, revocando la medida cautelar de arraigo nacional, única forma de reestablecer el imperio del derecho y restituir su legítimo derecho a la libertad individual. Termina solicitando que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas constitucionales y legales invocadas, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Ramón Rodríguez Cabello, acogerla a tramitación y, previo informe del Juez recurrido, ordenar de manera urgente las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho y darle la debida protección, en particular, revocar la medida cautelar personal de prohibición de salida del país. 2°.- Que, informa don Adolfo Montenegro Venegas, Juez Subrogante del Juzgado de letras, Garantía y Familia de Quirihue, quien refiere que según consta en la causa RIT 510-2022, RUC 2100484370-0, con fecha 19 de enero de 2023 el abogado Alberto Lemp Sepúlveda solicitó audiencia de revisión de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre el imputado Ramón Rodríguez Cabello, petición a la cual se accedió fijándose para tal efecto la audiencia del 3 de marzo de 2023 a las 09:00 horas resolución que se encuentra notificada tanto al Fiscal como al Defensor Privado con fecha 19 de enero de 2023 a las 16:38 horas, según sistema SIAGJ, haciendo presente que el Tribunal no mantenía fijada ninguna audiencia de revisión de medida cautelar para el día 19 de enero de 2023, s
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 22 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado don Alberto Enrique Lemp Sepúlveda, en favor de don Ramón Rodríguez Cabello, en contra del señor Magistrado de letras don Adolfo Montenegro Venegas Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Quirihue. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco. ROL N°16-2023 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alberto Enrique Lemp Sepúlveda, domiciliado en calle Victoria 664, comuna de San Bernardo, quien recurre de amparo en favor de don Ramón Rodríguez Cabello, en contra del Juez don Adolfo Montenegro Venegas. Refiere el letrado que su representado fue formalizado, luego de haber sido detenido por orden judicial
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