C.A. de Iquique

SOTO GUAJARDO MARIO RICARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ

Rol

85765-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 735-21 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Mario Ricardo Soto Guajardo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril de este año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 85.765-21

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Mario Ricardo Soto Guajardo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril de este año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 85.765-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 164708-2021 y 164709-2021: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento

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