SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SALVATORE ARGENTO VASQUEZ/JUEZ DE GARANTIA DE QUIRIHUE ADOLFO MONTENEGRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban Salvador González Pérez, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 602, comuna de Santiago, quien en representación de don Salvatore Argento Vásquez recurre de amparo en contra del Juez de Letras y Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro Venegas. Sostiene que su representado fue formalizado en audiencia de 23 de mayo de 2022, luego de su presentación voluntaria al tribunal, debido a que tomó conocimiento que mantenía una orden de detención en su contra en la causa RUC Nº2100484370-0, siendo formalizado por el delito de receptación, imponiéndosele la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal y prohibición de salir del país del artículo 155 letra b), la cual fue modificada a la de arresto domiciliario nocturno, previa audiencia celebrada el 13 de enero del presente año, la cual sigue limitando la libertad de su representado, de manera ilegal, ya que para fundamentar la imposición de la referida medida cautelar, el Ministerio Público invocó antecedentes que surgen a partir de un irregular procedimiento de interceptación de comunicaciones telefónicas entrantes y salientes, pues toda la información obtenida encuentra su origen en una actuación ilegal, la cual se transforma en el prisma bajo el cual ha de observarse toda la información reunida en el curso de la investigación, como quiera que, de otra forma, es decir, prescindiendo de la trasgresión legal, habría sido imposible arribar a la misma, advirtiendo que existe una expresa prohibición de uso de información (art. 276 inciso 3° y art. 334 del Código procesal Penal), desde el momento en que la misma ha sido obtenida de manera ilegal. Termina solicitando que, de conformidad con lo expuesto y de lo dispuesto en las normas constitucionales y legales invocadas, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Salvatore Argento Vásquez, acogerla a tramitación y, previo informe del Juez recurrido,

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de amparo la existencia de una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando esta no se ajusta a las formalidades previstas por la ley, con la consecuente solicitud para que este tribunal, ponga termino a dicha vulneración. 5°.- Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juez de Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro Venegas de fecha 13 de enero pasado, de modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, por arresto domiciliario nocturno. La vulneración de las garantías que ameritan la interposición del presente arbitrio estaría, entonces, en la ilegalidad perpetrada para obtener los datos que permitieron las interceptaciones telefónicas de su representado y de otros imputados. 6°.- Que, consta de la acción interpuesta y del informe del Juez recurrido que la audiencia de fecha 13 de enero del 2023 tenía por objeto la revisión de la medida cautelar impuesta en contra del amparado, por ende la decisión del Tribunal consistía precisamente en emitir pronunciamiento acerca de la mantención o sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario total, solicitud que fue resuelta en forma oportuna, modificándola, imponiendo al amparo otra de menor entidad. 7°.- Que en lo que dice relación con la supuesta ilegalidad en que se habría incurrido al obtener el número que permitió las intercepciones telefónicas respecto del amparado, el artículo 276 del Código Procesal Penal dispone en lo pertinente, la exclusión del auto de apertura de aquella prueba proveniente de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Que la instancia procesal para discutir respecto de la ilicitud de la prueba obtenida con la violación de garantías establecidas en la Constitución Política de la República,  como lo señala el recurrente, no lo es la audiencia en que se ha discutido la modificación de una medida cautelar; el momento procesal natural para su declaración es en la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, que es la llamada de filtro de prueba, en donde el Juez toma un rol de cedazo de la prueba que las partes deseen llevar a juicio, y de garantía en un proceso que es imparcial. La ineficacia probatoria de la prueba ilícita aparece legalmente reconocida en el art. 276 del Código Procesal Penal como un problema que afecta la admisibilidad de la prueba ofrecida, que debe ser por lo tanto declarada en la audiencia de preparación del juicio oral y cuya denegación puede ser luego

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 22 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado don Esteban Salvador González Pérez, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 602, comuna de Santiago, quien en representación de doña Salvatore Argento Vásquez, en contra del señor Magistrado de letras don Adolfo Montenegro Venegas Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Quirihue. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco. ROL N°15-2023 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban Salvador González Pérez, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 602, comuna de Santiago, quien en representación de don Salvatore Argento Vásquez recurre de amparo en contra del Juez de Letras y Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro Venegas. Sostiene que su representado fue formalizado en audienci

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