SIN INFORMACION

FRANCO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se interpone recurso de protección a favor de Marylennis de los Ángeles Franco Castro, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud migratoria de nacionalización, realizada el 19 de julio de 2021, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo no superior a 30 días corridos o lo que esta Corte estime según el mérito de autos, con costas. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad y eficacia, en base a los siguientes argumentos. Explica que, tal como sostiene la actora en el libelo, el 19 de julio de 2021, solicita su nacionalización al Departamento de Extranjería y Migración, pero mediante comunicación a su correo electrónico, de 20 de octubre de 2021, se le informó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación, ya que los certificados de vigencia de contrato, de dominio vigente y de inscripción vehicular, se encontraban vencidos, y el certificado de antecedentes del país de origen, no estaba legalizado ni apostillado,

Fundamentos

motivos por los cuales se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Añade que, al no haberse acompañados los antecedentes requeridos para subsanar, mediante comunicación electrónica de fecha 5 de enero de 2022, el Servicio le informa que su solicitud de carta de nacionalización se tuvo por desistida, no obstante continuar siendo titular de permanencia definitiva. Solicita que se rechace el recurso, ya que habiéndose tenido por desistida la solicitud de Carta de Nacionalización, y concluido el procedimiento administrativo que le dio origen, el recurso ha perdido oportunidad, sin perjuicio de la facultad de la actora de solicitarla nuevamente, a través de la página del Servicio. Que, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y la prueba documental acompañada, se verifica que mediante comunicación de 5 de enero de 2022, el Servicio se pronunció respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, teniéndosela por desistida de la misma, fundado en que no acompañó los documentos requeridos para dar inicio al trámite, luego de haberse otorgado un plazo de cinco días para subsanar los defectos que contenían aquellos presentados previamente. Segundo: Que, atendido lo expuesto, se evidencia que el plazo concedido fue mínimo, sobre todo tomando en consideración que varios de los documentos solicitados, no son posibles de obtener dentro de los cincos días conferidos, como por ejemplo el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, lo que a criterio de esta Corte, se hace prácticamente imposible de cumplir.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Marylennis de los Ángeles Franco Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de 5 de enero de 2022, y se ordena a este último Servicio notificar la resolución que ordenó subsanar los defectos de que adolecía la presentación de la recurrente, indicando con precisión los documentos necesarios para la resolución respectiva, concediendo a la actora un plazo prudencial, no menor a sesenta días hábiles, para cumplir con lo ordenado, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171954-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, se interpone recurso de protección a favor de Marylennis de los Ángeles Franco Castro, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud migratoria de nacionalización, realizada el 19 de julio de 2021, lo que a su criterio vulnera l

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